¿La formación online está exenta de IVA? Lo que casi ninguna empresa aplica bien

por | Sep 14, 2026 | Fiscal y contable

Fiscalidad para empresas

¿La formación online está exenta de IVA? Lo que casi ninguna empresa aplica bien

Si en tu empresa dais por hecho que «la formación no lleva IVA», es momento de revisarlo.

No es una cuestión de si el curso es online, presencial, grabado o en directo. Es una cuestión de dos requisitos muy concretos que, en la mayoría de la formación que compran las empresas (ventas, liderazgo, habilidades comunicativas), simplemente no se cumplen.

Y facturar sin IVA sin cumplirlos no es un ahorro. Es una regularización con recargo esperando a que Hacienda revise tus facturas.

¿Tu empresa factura o compra formación dando por hecho que está exenta de IVA?

Te decimos si cumple de verdad los dos requisitos, antes de que lo revise Hacienda.

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La regla general: dos requisitos, no uno

La exención de IVA en la enseñanza está regulada en el artículo 20.Uno.9º de la Ley 37/1992 del IVA. Para que una actividad formativa esté exenta tienen que cumplirse dos condiciones a la vez:

1

Quién lo imparte. Tiene que ser una entidad autorizada o reconocida por el sistema educativo español (un centro público o privado reconocido), o bien un profesor persona física que da clases particulares (que se rige por un artículo distinto, el 20.Uno.10º).

2

Qué se enseña. La materia impartida tiene que estar incluida en algún plan de estudios del sistema educativo español, según determina el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Una actividad meramente recreativa o de desarrollo profesional no reglado no entra aquí.

El matiz que se le escapa a la mayoría de empresas: no basta con cumplir uno de los dos. Un centro perfectamente autorizado que imparte un curso de ventas, de liderazgo o de habilidades comunicativas no está exento, porque esas materias no forman parte de ningún plan de estudios oficial. El requisito subjetivo se cumple; el objetivo, no. Y sin los dos, no hay exención.

La novedad de 2026: qué cambia para la formación online

Hasta ahora, muchas empresas asumían que si la formación se impartía «en directo» con un profesor real, ya estaba resuelto. La consulta vinculante de la DGT V0282-26, de 9 de febrero de 2026, aclara el criterio específico para la formación impartida por internet, y distingue dos figuras:

Figura En qué consiste Tratamiento de IVA
Servicio educativo Hay una transmisión real de conocimientos entre profesor y alumno; internet es solo el canal de comunicación Puede estar exento, si además se cumplen los dos requisitos de la regla general
Servicio por vía electrónica Cursos pregrabados, acceso a plataformas automatizadas, descarga de contenidos; la intervención humana, si existe, es accesoria Tributa siempre al 21%

En otras palabras: que sea «en directo» es necesario, pero no es suficiente. Un webinar en directo sobre una materia que no está en ningún plan de estudios oficial sigue tributando al 21%  ahí el problema no es el canal, es el contenido.

¿Sabes si tu formación online es «servicio educativo» o «servicio electrónico» a ojos de Hacienda?

La diferencia son 21 puntos de IVA. Te ayudamos a calificarla bien desde el principio.

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Cuatro casos, cuatro respuestas distintas

Caso Resultado
Máster oficial de una universidad, impartido online y en directo Exento
Curso de ventas grabado, con acceso a través de un campus virtual 21%
Webinar en directo sobre habilidades comunicativas (no forma parte de currícula oficial) 21%
Clases particulares de idiomas dadas por un profesor autónomo Exento (art. 20.Uno.10º)

Nota aparte para quien vende infoproductos: las publicaciones digitales con ISBN, predominantemente textuales y sin más del 90% de sus ingresos por publicidad, pueden aplicar el tipo superreducido del 4% como «libro electrónico». Vídeos, simuladores y plataformas interactivas quedan excluidos de ese tipo y tributan al 21%.

Por qué esto no es un detalle contable

Aplicar mal la exención no es un matiz técnico que se arregla más adelante. La carga de demostrar que se cumplen los dos requisitos corresponde a quien aplica la exención, no a Hacienda. Si tu empresa lleva tiempo facturando formación sin IVA dando por hecho que «es formación, así que no lleva IVA», y esa formación no cumple los dos requisitos, no tienes un ahorro fiscal: tienes una deuda con recargo e intereses de demora acumulándose desde la primera factura.

Qué revisar en tu empresa ahora mismo

Antes de seguir facturando (o comprando) formación como si estuviera exenta, conviene responder a tres preguntas con precisión, no con intuición:

1

¿Quién imparte realmente la formación, y está esa entidad o persona autorizada por el sistema educativo?

2

¿La materia está dentro de un plan de estudios oficial reconocido por el Ministerio de Educación, o es formación de habilidades, gestión o negocio sin reconocimiento oficial?

3

Si es online, ¿hay una intervención docente real y principal, o el contenido grabado es lo esencial y el acompañamiento humano es solo un extra?

Si alguna de las respuestas es «no lo sé» o «no estoy seguro», ese es exactamente el punto donde conviene revisar cómo se está facturando, antes de que lo revise Hacienda.

¿Quieres que revisemos cómo está facturando tu empresa la formación que imparte o que compra?

En Securex Tax & Legal te ayudamos a aplicar la exención cuando corresponde, y a evitar el riesgo cuando no.

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Fuente de referencia: artículo 20.Uno.9º y 20.Uno.10º de la Ley 37/1992 del IVA; consulta vinculante de la DGT V0282-26, de 9 de febrero de 2026.

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