VeriFactu 2026: por qué no debes esperar a que sea obligatorio

VeriFactu 2026: por qué no debes esperar a que sea obligatorio

Digitalización fiscal · VeriFactu

VeriFactu: la obligación de 2027 que se decide en septiembre de 2026

«Todavía no me toca» es la frase que va a dejar a media España facturando con prisa dentro de un año.

VeriFactu no es obligatorio ahora mismo. Eso es verdad, y por eso mucha gente lo ha aparcado mentalmente hasta 2027. Pero entre «no ser obligatorio» y «no tener que pensarlo» hay una diferencia enorme, y es exactamente la misma trampa en la que caen cada año quienes esperan a diciembre para planificar sus impuestos. Septiembre de 2026 es un buen momento para dejar de aplazarlo: hay margen para elegir bien, probar en real y evitar la avalancha que se va a formar cuando todos los negocios de España quieran adaptarse a la vez.

Te explicamos qué es VeriFactu, qué plazos hay exactamente, qué sanciones existen y por qué conviene decidirlo ahora y no cuando ya no quede margen.

¿Tu software de facturación ya está preparado para VeriFactu, o lo vas a improvisar en 2027 como todo el mundo?

Revisamos tu sistema actual y te decimos qué te falta antes de que se convierta en una urgencia.

Expertos en asesoramiento fiscal, legal y empresarial

Qué es VeriFactu, sin tecnicismos

VeriFactu es el sistema con el que la Agencia Tributaria quiere que cada factura que emitas quede registrada de forma que no se pueda alterar ni «maquillar» después. En la práctica, tu programa de facturación genera un registro de cada factura y lo envía a Hacienda (o lo mantiene listo para enviarlo si se lo requieren), con garantías de que ese registro no se puede tocar a posteriori. El objetivo declarado es acabar con los programas de doble contabilidad y con las facturas que «desaparecen» cuando conviene.

Esto no es lo mismo que la factura electrónica obligatoria entre empresas (la de la Ley Crea y Crece). Son dos obligaciones distintas, con calendarios distintos, y mezclarlas es la primera confusión que hace que muchas empresas se relajen pensando que ya cumplen, o se agobien pensando que les toca antes de lo que realmente les toca.

El calendario real, sin confundir las dos obligaciones

Fecha Qué ocurre A quién afecta
2026 (todo el año) Periodo de implementación voluntaria de VeriFactu Todos: empresas y autónomos pueden adaptarse ya, sin obligación aún
1 enero 2027 VeriFactu pasa a ser obligatorio Empresas contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades
1 julio 2027 VeriFactu pasa a ser obligatorio Autónomos (personas físicas) y el resto de contribuyentes
Octubre 2027* Factura electrónica obligatoria (Ley Crea y Crece), obligación distinta a VeriFactu Empresas con más de 8 millones de facturación
Octubre 2028* Factura electrónica obligatoria (Ley Crea y Crece) Resto de empresas y autónomos

*Fechas previstas para la factura electrónica de la Ley Crea y Crece, pendientes del desarrollo reglamentario definitivo. VeriFactu se regula en el Real Decreto 1007/2023 (BOE de 7 de diciembre de 2023).

La idea clave: en septiembre de 2026 nadie está obligado a usar VeriFactu todavía. Pero todo el mundo está ya en la ventana en la que se puede adaptar sin presión, probarlo con tranquilidad y llegar a 2027 con el sistema funcionando, en vez de estrenándolo a contrarreloj.

¿Sabes si tu empresa entra en el grupo de enero de 2027 o en el de julio de 2027?

Te lo aclaramos y te decimos qué necesitas cambiar en tu facturación antes de esa fecha.

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Qué cambia en tus facturas, en la práctica

Con VeriFactu, cada factura que emitas incorpora dos elementos nuevos que hoy probablemente no tiene: una huella o «hash» que enlaza cada registro de facturación con el anterior, de forma que si alguien intenta modificar una factura a posteriori, la cadena se rompe y queda constancia; y un código QR que permite comprobar los datos básicos de esa factura, incluso desde el móvil, y que el receptor puede usar para verificar que lo que le han facturado coincide con lo que se ha declarado. El sistema puede enviar esos registros a la Agencia Tributaria en tiempo real o mantenerlos preparados para remitirlos si se solicitan, según la modalidad elegida.

Nada de esto lo monta tu empresa desde cero: lo aporta el software de facturación, siempre que esté certificado como conforme con el Real Decreto 1007/2023. La parte que sí depende de ti es comprobar que el programa que usas hoy (o el que estás valorando) cumple estos requisitos, y no darlo por supuesto porque el proveedor lo diga en su web.

Lo que cuesta no cumplir (y no es poco)

Cuando VeriFactu sea obligatorio, seguir facturando con un sistema no adaptado no es una infracción menor. Usar un programa de facturación que no cumple los requisitos puede acarrear sanciones de hasta 50.000€, especialmente si se entiende que el sistema permite ocultar u omitir ingresos. Y no es solo cosa de quien factura: los propios fabricantes de software que comercialicen programas no conformes se enfrentan a multas de hasta 150.000€ por ejercicio y por cada tipo de programa irregular. Esto ha llevado a que la mayoría de proveedores de software ya estén certificando sus soluciones, pero no todos lo harán al mismo ritmo, y no todos los negocios lo comprobarán a tiempo.

Por qué conviene decidirlo en septiembre y no en 2027

1

Vas a elegir mejor sin la presión de una fecha límite encima. Cambiar de programa de facturación con calma te permite comparar opciones, migrar tu histórico sin errores y formar a tu equipo sin prisa.

2

Vas a llegar a 2027 con el sistema ya probado, no estrenado el mismo mes en que empieza a ser obligatorio. Cualquier fallo de configuración se detecta y corrige durante el periodo voluntario, sin que cuente como incumplimiento.

3

Vas a evitar el cuello de botella de proveedores que se va a formar en los meses previos a cada fecha límite, cuando todo el mercado quiera migrar a la vez y los precios y los tiempos de implementación se disparen.

4

Vas a saber, con tiempo, si tu proveedor actual va a estar a la altura o si necesitas cambiar de sistema, sin que ese descubrimiento llegue justo cuando ya deberías estar cumpliendo.

¿Quieres empezar el periodo voluntario de VeriFactu con criterio, no con lo primero que te ofrezcan?

Te ayudamos a elegir el sistema adecuado a tu actividad y a implementarlo antes de que sea obligatorio.

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El error que se repite con cada obligación digital

Ya lo hemos visto con el SII, con Bizum y los pagos con tarjeta, con el propio Kit Digital: cada vez que hay una fecha límite legal, se forman dos grupos de empresas. El primero se adapta con margen, sin coste de urgencia y con tiempo para corregir errores. El segundo espera hasta el último trimestre, se encuentra con proveedores saturados, con software mal implantado y, en algunos casos, con la propia obligación ya en vigor antes de estar realmente preparado. La diferencia entre los dos grupos no es el tamaño de la empresa ni el presupuesto. Es, otra vez, cuándo se toma la decisión.

La conclusión que te llevas

VeriFactu no te obliga hoy. Pero el momento de decidir cómo vas a cumplirlo no es la fecha límite, es ahora, mientras todavía puedes elegir con calma. Si facturas como autónomo o gestionas una empresa, septiembre de 2026 es un buen mes para hacerte una sola pregunta: si tuviera que cumplir mañana, ¿mi forma de facturar aguantaría, o tendría que empezar de cero con las prisas de todos los demás?

En Securex Tax & Legal te ayudamos a adaptarte a VeriFactu ahora, con criterio, no en 2027, con urgencia.

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Fuente de referencia: Real Decreto 1007/2023 (BOE 7 de diciembre de 2023) y calendario oficial de implementación de VeriFactu de la Agencia Tributaria.

Residencia fiscal: por qué contar los días fuera de España ya no te protege como creías

Residencia fiscal: por qué contar los días fuera de España ya no te protege como creías

Fiscalidad internacional · Jurisprudencia 2026

Residencia fiscal: por qué contar los días fuera de España ya no te protege como creías

«Estuve menos de 183 días en España» es la defensa que más se repite ante Hacienda. Y cada vez es la que más se cae en los tribunales.

Si te has mudado, si facturas desde fuera, o si simplemente pasas media vida entre aeropuertos por trabajo, probablemente tengas en la cabeza una regla sencilla: menos de 183 días en España al año, y ya no eres residente fiscal aquí. Es una parte de la ley, pero solo una parte. Los tribunales llevan un par de años dejando claro que contar días es el criterio más fácil de entender, y también el más fácil de perder si es lo único que tienes.

Te explicamos qué está cambiando en la jurisprudencia sobre residencia fiscal, qué otros criterios están pesando cada vez más, y qué significa esto si tú, tu familia o tu empresa tenéis vida entre dos países.

¿Tu residencia fiscal está solo en tu cabeza, o está bien documentada?

Revisamos tu situación real y te decimos si resistiría una comprobación de Hacienda, antes de que llegue.

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La ley marca tres criterios, no uno

La normativa española considera residente fiscal en España a quien cumple, al menos, uno de estos tres criterios. No hace falta cumplirlos todos: basta con uno para que Hacienda pueda defender que eres residente aquí.

Criterio En qué consiste Qué hace falta para defenderte
Permanencia temporal Más de 183 días en territorio español durante el año natural Pruebas reales de estancia fuera (no solo billetes): contratos, consumos, movimientos bancarios
Centro de intereses económicos La mayor parte de tus rentas, negocio o patrimonio se genera o está en España Estructura clara de dónde procede cada renta y dónde está cada activo
Centro de intereses vitales Tu familia, tu vivienda habitual y tu vida personal siguen ancladas en España Traslado real y verificable del núcleo familiar y personal, no solo del domicilio fiscal

El tercer criterio, el de «intereses vitales», es el que más está creciendo en los tribunales, y también el más subjetivo. No se trata de dónde tienes el DNI o el padrón, sino de dónde está realmente el centro de tu vida: dónde viven tu pareja e hijos, dónde está tu vivienda habitual, dónde tienes tus vínculos personales más estables.

Lo que está cambiando en los tribunales

La jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y el TEAC muestra un patrón claro: cada vez hay más litigios por residencia fiscal, porque cada vez hay más gente y más empresas con vida repartida entre países, y porque los tribunales están precisando conceptos que antes se aplicaban de forma más laxa.

Algunos casos recientes lo ilustran bien, sin necesidad de tecnicismos: un deportista con ausencias prolongadas de España que la Audiencia Nacional no aceptó como «esporádicas»; un artista al que se le cuestionó el cómputo de ausencias de más de 183 días; un profesional con residencia declarada en el extranjero al que se le exigió acreditar, con pruebas concretas, esos 183 días fuera. En los tres casos, el punto de partida era el mismo: la persona creía tener resuelta su residencia fiscal por el número de días. Y en los tres casos, el tribunal miró más allá del calendario.

La idea clave: el Tribunal Supremo ha insistido en que la residencia fiscal es, ante todo, una cuestión de prueba, que se analiza caso por caso. No existe una fórmula única que te «blinde» automáticamente. Existe un relato, sostenido con documentos, que o resiste una comprobación o no resiste.

Si tienes actividad, patrimonio o vida familiar repartida entre España y otro país, esto te afecta directamente.

Te ayudamos a construir y documentar tu caso antes de que Hacienda te pida explicaciones.

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El certificado de residencia ya no es un salvoconducto automático

Muchos empresarios y profesionales dan por hecho que, con un certificado de residencia fiscal de otro país en la mano, el tema queda cerrado. La jurisprudencia reciente matiza justamente esto: el certificado tiene valor probatorio relevante, y la Administración española no puede ignorarlo sin más, pero no es una prueba concluyente por sí sola. Hacienda puede cuestionarlo con prueba en contrario, y si lo hace de forma motivada, el certificado deja de ser suficiente.

Esto es especialmente relevante para quien ha organizado su cambio de residencia pensando únicamente en el papel: dado de alta como residente en otro país, con certificado en regla, pero sin haber movido de verdad su centro de vida o de negocio. Ese es, precisamente, el perfil que más está perdiendo en los tribunales.

Qué deberías tener resuelto si tu vida (o tu negocio) cruza fronteras

1

Un registro real de tus días de estancia, no solo billetes de avión: facturas, movimientos con tarjeta, consumos, contratos de alquiler. Es lo primero que se pide cuando se cuestiona el cómputo de 183 días.

2

Claridad sobre dónde está realmente tu centro económico: de dónde procede la mayor parte de tu renta o el patrimonio de tu empresa, y si esa estructura refleja tu actividad real o solo una localización formal.

3

Coherencia entre tu vida declarada y tu vida real. Si dices que vives fuera pero tu familia, tu vivienda habitual y tu actividad diaria siguen en España, ningún certificado va a compensar esa contradicción ante un tribunal.

4

El convenio de doble imposición no es tu primera defensa. Solo entra en juego para resolver un conflicto cuando dos países te consideran residente a la vez; antes de eso, lo que decide es tu normativa interna en cada país.

¿Te has cambiado de residencia fiscal, o lo estás pensando, y no tienes claro si tu caso resistiría una revisión?

Analizamos tu situación con los tres criterios que de verdad usan los tribunales, no solo el cómputo de días.

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El error que sale más caro: decidirlo sin acreditarlo

El patrón que se repite en los casos que llegan a los tribunales no es la mala fe. Es la falta de anticipación. Se decide un cambio de residencia por motivos personales o de negocio, se hace el papeleo mínimo, y no se construye el resto del expediente: la prueba de los días reales, la justificación del centro económico, la coherencia del proyecto vital. Cuando Hacienda pregunta, ya no hay margen para construir esa prueba con naturalidad, solo para reconstruirla a toda prisa y con menos credibilidad.

Una regularización por residencia fiscal mal planteada no es solo una discusión de interpretación. Puede significar tributar en España por toda tu renta mundial de los años cuestionados, con intereses de demora, aunque ya hayas pagado impuestos en el otro país.

La conclusión que te llevas

La residencia fiscal ya no se decide contando días en un calendario. Se decide, y sobre todo se defiende, con un conjunto de pruebas coherentes sobre dónde está realmente tu vida económica y personal. Si tu situación (o la de tu empresa) tiene alguna pata fuera de España, lo importante no es cuántos días pasas aquí o allá. Es si, el día que te lo pregunten, puedes demostrarlo con algo más que un certificado.

En Securex Tax & Legal no te decimos solo dónde puedes tributar. Te ayudamos a que tu residencia fiscal se sostenga si algún día se cuestiona.

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Fuente de referencia: jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y el TEAC en materia de residencia fiscal de personas físicas (2023-2026).

Programa Auto+: la ayuda al coche eléctrico que tu empresa está mirando mal

Programa Auto+: la ayuda al coche eléctrico que tu empresa está mirando mal

Programa Auto+ · 2026

Programa Auto+: la ayuda al coche eléctrico que tu empresa está mirando mal

Todo el mundo habla de los hasta 7.500€ de ayuda directa. Casi nadie habla de lo que viene después.

El Programa Auto+ ha puesto de nuevo sobre la mesa la compra de vehículos eléctricos e híbridos enchufables para autónomos y empresas, con ayudas de hasta 6.000€ o 7.500€ según el tipo de vehículo. Es un buen titular, y por eso es lo único que suele leerse. Pero si tu empresa necesita renovar sus vehículos, la ayuda a fondo perdido no es ni la mitad de la historia: la libertad de amortización, la deducción del IVA y las exenciones fiscales asociadas pueden pesar tanto o más que la subvención inicial.

Te explicamos cómo funciona el programa, cuánto es realmente la ayuda según tu caso, y qué parte fiscal se te puede estar escapando si solo miras la subvención.

¿Vas a renovar los vehículos de tu empresa este año? Que la decisión la tome el ahorro fiscal, no la publicidad del concesionario.

Calculamos el impacto real (ayuda + fiscalidad) de electrificar tus vehículos antes de que firmes nada.

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Qué es el Programa Auto+, en una frase

Es la ayuda directa del Gobierno para la compra de vehículos electrificados, integrada en el Plan Auto 2030 y dotada con 400 millones de euros para 2026. Sustituye a los sucesivos MOVES y cubre cinco tipos de vehículo: turismos (M1), furgonetas y camiones ligeros hasta 3,5 toneladas (N1), motocicletas eléctricas (L3e-L5e) y cuadriciclos (L6e-L7e). El vehículo tiene que ser nuevo, llevar etiqueta CERO y no superar ciertos límites de precio.

Cuánto es la ayuda, según quién compra

Tipo de vehículo Particulares Autónomos / pymes*
Turismos (M1) hasta 4.500€ hasta 6.000€
Furgonetas / camiones ligeros (N1) hasta 5.000€ hasta 7.500€
Motos eléctricas (L3e–L5e) hasta 1.100€
Cuadriciclos (L6e–L7e) hasta 1.500€

*Empresas de hasta 10 trabajadores. Además, el punto de venta debe aplicar un descuento adicional mínimo de 1.000€ en M1 y N1. Límite de vehículos: 1 para particulares, hasta 3 para autónomos, hasta 10 para empresas.

Ojo con un matiz importante: estas cifras son el máximo, no un importe fijo. La ayuda real se calcula con un criterio que el propio programa llama «EEE»: cuánto de eléctrico es el vehículo (50% del máximo si es eléctrico puro o de pila de combustible, 25% si es híbrido enchufable o de autonomía extendida), cuánto de económico (25% si el turismo cuesta hasta 35.000€, 15% si es más caro) y cuánto de europeo (15% si se fabrica en la UE, con un 10% adicional si además la batería se fabrica parcialmente aquí). Dos vehículos de la misma categoría pueden recibir ayudas distintas solo por estos tres factores.

¿Sabes cuánto te correspondería realmente a ti, según el vehículo concreto que estás mirando?

El importe «hasta 7.500€» de los anuncios casi nunca es el importe real. Te lo calculamos antes de que decidas.

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La parte que casi nadie mira: lo que te ahorras después de comprar

La ayuda del Programa Auto+ se cobra una vez. Los beneficios fiscales que puede activar un vehículo eléctrico afecto a tu actividad se notan cada año, en varios impuestos a la vez. Si compras a través de tu empresa o como autónomo y el vehículo está afecto a la actividad, esto es lo que se suma a la ayuda directa:

1

Libertad de amortización. En vez de amortizar el vehículo linealmente durante varios años, puedes llevarte la deducción de forma mucho más rápida, adelantando el ahorro fiscal a los primeros ejercicios en lugar de repartirlo. Aplica a eléctricos puros, híbridos enchufables, autonomía extendida y pila de combustible, siempre que el vehículo sea nuevo y esté afecto a la actividad.

2

IVA deducible. Como autónomo o empresa puedes deducir el IVA soportado en la compra según el grado de afectación del vehículo a tu actividad. La ley presume un 50% para turismos, pero se puede acreditar un porcentaje mayor (hasta el 100% en casos como taxis, autoescuelas o empresas de alquiler de vehículos).

3

Exención del impuesto de matriculación y, en muchos ayuntamientos, bonificación en el IVTM (el impuesto de circulación). Dos costes recurrentes que en un vehículo de combustión no desaparecen, y en uno eléctrico sí o se reducen de forma notable.

4

Deducción del 15% en IRPF si el vehículo es para uso particular (no afecto a actividad), con un ahorro máximo de 3.000€, calculado sobre el precio de adquisición más gastos y tributos, restando las ayudas públicas recibidas.

Vehículo de combustión Vehículo eléctrico/enchufable afecto a la actividad
Sin ayuda directa a la compra Hasta 6.000€ (M1) o 7.500€ (N1) de ayuda Auto+, según el vehículo concreto
Amortización lineal ordinaria Libertad de amortización: recuperas la inversión fiscal mucho antes
Impuesto de matriculación aplicable Exención del impuesto de matriculación
IVTM sin bonificación en la mayoría de ayuntamientos Bonificación de IVTM en numerosos municipios

La idea clave: la ayuda de hasta 7.500€ del Programa Auto+ es un cheque puntual. Los beneficios fiscales de un vehículo afecto a la actividad son una ventaja estructural que se repite en varios impuestos, año tras año, mientras el vehículo siga en tu empresa.

¿Tiene sentido para tu empresa concreta electrificar sus vehículos este año?

Comparamos el coste real de seguir con combustión frente al ahorro combinado (ayuda + fiscalidad) de pasarte a eléctrico.

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Lo que puede salir mal si improvisas la operación

El Programa Auto+ no es un simple «rellena el formulario y cobra». Hay condiciones que, si no se revisan antes de comprar, pueden dejarte sin ayuda o con menos deducción de la esperada:

La ayuda pública recibida es un ingreso computable: hay que restarla de la base sobre la que calculas la deducción en IRPF si el vehículo es de uso particular, y tenerla en cuenta en tu contabilidad si es de empresa. Tratarla como «dinero aparte» que no afecta a tus impuestos es un error habitual que Hacienda corrige, con intereses, cuando revisa la declaración.

La libertad de amortización solo aplica si el vehículo está realmente afecto a la actividad económica, y debe ser nuevo: un vehículo eléctrico de ocasión, aunque cumpla todo lo demás, se amortiza por las reglas generales. Y el propio Programa Auto+ es incompatible con otras ayudas como MOVES FLOTAS PLUS, así que combinar programas sin comprobarlo antes puede dejarte fuera de ambos.

Por último, el presupuesto es limitado (400 millones de euros para todo 2026) y se concede sujeto a disponibilidad de fondos. Si tu empresa tiene pensado renovar vehículos este año, la variable que más juega en tu contra no es la fiscalidad, es el tiempo: cuanto más tarde se presente la solicitud, menor la certeza de que quede presupuesto.

La conclusión que te llevas

Electrificar los vehículos de tu empresa en 2026 no es una decisión de imagen ni una cuestión de sensibilidad ambiental, aunque el marketing lo venda así. Es una decisión con tres capas de impacto fiscal y financiero: la ayuda directa, la libertad de amortización y las exenciones recurrentes en matriculación e IVTM. Sumadas, pueden cambiar por completo el cálculo de si te compensa cambiar de vehículo este año o esperar.

La pregunta que de verdad importa no es «¿cuánto me dan por el coche?». Es «¿cuánto me ahorra este vehículo en los próximos cinco años, sumando todo lo que hay encima de la mesa?». Esa cuenta no la hace el concesionario. La hace quien conoce tu actividad, tu estructura y tu fiscalidad concreta.

En Securex Tax & Legal no te decimos solo si puedes pedir la ayuda. Te decimos si te conviene, y cómo sacarle todo el partido fiscal.

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Fuente de referencia: Programa Auto+, Ministerio de Industria y Turismo, en el marco del Plan Auto 2030 (convocatoria 2026).

¿Puede una holding sin actividad fusionarse sin pagar impuestos por ello? La DGT acaba de responder

¿Puede una holding sin actividad fusionarse sin pagar impuestos por ello? La DGT acaba de responder

Actualidad fiscal · Criterio DGT 2026

¿Puede una holding sin actividad fusionarse sin pagar impuestos por ello? La DGT acaba de responder

Dos sociedades holding. Ninguna actividad económica real detrás. Una fusión inversa sobre la mesa.

Sobre el papel, suena al tipo de operación que Hacienda mira con lupa y que muchos asesores desaconsejarían «por si acaso». Pero la Dirección General de Tributos acaba de decir algo que muchos empresarios con estructuras de holding necesitan escuchar: no hace falta actividad económica para justificar una reestructuración con neutralidad fiscal. Hace falta algo más simple, y a la vez más exigente: un motivo real.

Te explicamos el caso, qué ha decidido la DGT y, sobre todo, qué significa esto para cualquier empresa o empresario que tenga (o esté pensando en montar) una estructura con más de una sociedad.

¿Tu estructura societaria sigue teniendo sentido o solo la mantienes por inercia?

En Securex Tax & Legal no solo revisamos si cumples. Te ayudamos a decidir si tu estructura te está costando dinero.

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Qué es el régimen FEAC, explicado sin rodeos

FEAC son las siglas de «Fusiones, Escisiones, Aportaciones de activos y Canje de valores». Es el régimen especial que permite reorganizar sociedades (fusionarlas, dividirlas, aportar negocios, canjear participaciones) sin que Hacienda te trate esa operación como si hubieras vendido algo. Es decir: neutralidad fiscal. No tributas por las plusvalías que, sobre el papel, se generan al mover activos de una sociedad a otra, porque en realidad no ha habido ni venta ni enriquecimiento, solo un cambio de forma.

El problema es que este régimen no es automático ni es un cheque en blanco. Solo se aplica si detrás de la operación hay un motivo económico válido. Si Hacienda entiende que la única razón real era pagar menos impuestos, puede negarte la neutralidad fiscal con carácter retroactivo. Ahí es donde entra la cláusula antiabuso, y ahí es donde la mayoría de reestructuraciones mal planteadas se rompen.

El caso: dos holdings, una fusión inversa, ninguna actividad económica

Vamos al supuesto que ha resuelto la DGT (consulta V0644-26, de 20 de marzo de 2026), porque el planteamiento es más común de lo que parece entre empresarios que han ido creciendo por capas, sin replantearse la estructura.

Una persona física es titular al 100% de una sociedad, que llamaremos «la matriz». Esa matriz, a su vez, es dueña al 100% de una segunda sociedad, «la filial». Hasta aquí, una holding con una sociedad intermedia, algo muy habitual. La particularidad está en qué hace cada una: ninguna de las dos desarrolla actividad económica. La filial se limita a mantener participaciones en fondos de inversión. Es, literalmente, un vehículo para gestionar patrimonio financiero, no un negocio.

Con el tiempo, esa doble capa (matriz + filial) deja de aportar nada salvo complejidad: más contabilidad, más obligaciones mercantiles, más costes de gestión, y ningún beneficio operativo real. La decisión que se plantea es una fusión inversa: en lugar de que la matriz absorba a la filial (lo lógico, en apariencia), es la filial la que absorbe a la matriz. El resultado final es una única sociedad, propiedad directa de la persona física, que sigue gestionando la misma cartera de fondos de inversión que antes gestionaba a través de dos capas.

La pregunta que se le hace a la DGT es directa: ¿puede esta fusión inversa acogerse al régimen FEAC y aplicar la neutralidad fiscal, aunque ninguna de las dos sociedades tenga actividad económica?

La respuesta de la DGT (y por qué cambia el chip a muchos)

La DGT confirma que sí. La fusión puede acogerse al régimen especial de neutralidad fiscal del Impuesto sobre Sociedades, siempre que se cumplan los requisitos mercantiles y fiscales exigidos. Y el motivo que valida la operación no tiene nada que ver con la actividad económica: es la reducción de costes administrativos, contables y mercantiles que supone eliminar una capa societaria innecesaria. Una sociedad menos que llevar, menos cuentas que depositar, menos obligaciones que duplicar, la misma cartera gestionada con una estructura más simple.

Esto es lo que muchos empresarios no tienen claro: el motivo económico válido no exige que haya un negocio operativo detrás. Exige que haya una razón real, sostenible y no orientada exclusivamente a ahorrar impuestos. Simplificar una estructura, reducir gastos de gestión y hacer más eficiente el patrimonio de una persona o una familia es, para la DGT, una razón tan válida como cualquier otra.

Dicho de otra forma: la neutralidad fiscal no premia a las sociedades «que hacen algo». Premia a las reestructuraciones que responden a una lógica empresarial o patrimonial genuina, aunque esa lógica sea tan sencilla como «esto nos cuesta más de lo que nos aporta».

La idea clave: el régimen FEAC no se pregunta «¿esta sociedad factura?». Se pregunta «¿hay un motivo real, más allá del ahorro fiscal, para hacer este cambio?». Son preguntas distintas, y confundirlas es uno de los errores más caros al plantear una reestructuración.

Si tienes más de una sociedad, esta pregunta te toca a ti: ¿tu estructura te ahorra dinero o solo te complica la vida?

Analizamos tu estructura actual y te decimos, con criterio real, si tiene sentido simplificarla y cómo hacerlo sin coste fiscal.

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Qué significa esto si tienes (o estás pensando en montar) una holding

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Tener una estructura «solo patrimonial» no te deja fuera del régimen FEAC. Puedes simplificarla, fusionarla o reorganizarla sin que la ausencia de actividad económica sea, por sí sola, un obstáculo. Esto abre la puerta a corregir estructuras que se montaron hace años por motivos que ya no existen, sin asumir un coste fiscal por hacerlo.

2

El ahorro de costes de gestión es un motivo válido, pero tiene que ser real y demostrable. No basta con decir «queremos simplificar». Hay que poder acreditar que la estructura anterior generaba una carga administrativa, contable o mercantil concreta, y que la nueva estructura la reduce. Esto se construye con memoria de la operación, comparativa de costes y coherencia entre lo que se dice y lo que se hace después de la fusión.

3

La fusión inversa no es una anomalía, es una herramienta. Elegir qué sociedad absorbe a cuál no depende de cuál se creó primero, sino de cuál conviene mantener por razones operativas, de titularidad de activos o de simplicidad futura. La DGT lo confirma: el sentido de la operación pesa más que el orden histórico de creación.

4

Que Hacienda no gane la partida por defecto. Cada reestructuración acogida al régimen FEAC que no está bien documentada es una reestructuración vulnerable a que, años después, se cuestione el motivo y se pierda la neutralidad fiscal con efecto retroactivo. La diferencia entre una fusión bien planteada y una mal planteada casi nunca se ve el primer año. Se ve cuando llega una comprobación.

¿Tienes más de una sociedad y no sabes si tu estructura sigue teniendo sentido?

Te lo revisamos con criterio real, no con un «todo está en regla» de manual.

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El error que más dinero cuesta: improvisar la reestructuración

Este tipo de operaciones tienen un patrón de fracaso muy repetido: se deciden en una conversación informal («total, si es todo mío, da igual cómo lo monte»), se ejecutan sin memoria justificativa, y se descubre el problema tres o cuatro años después, cuando ya no hay margen para corregirlo. El régimen FEAC no perdona la falta de papel. Si el motivo económico válido no está razonado y documentado desde el minuto uno, la neutralidad fiscal que hoy dabas por segura puede convertirse en una liquidación con intereses de demora el día que Hacienda revise la operación.

Simplificar una holding, fusionar sociedades o reorganizar un patrimonio no es un trámite notarial. Es una decisión con impacto fiscal a largo plazo, y como tal, se planifica con criterio, no con intuición.

La conclusión que te llevas

La DGT ha dejado algo claro: no necesitas tener un negocio «de verdad» detrás para reestructurar tu holding con neutralidad fiscal. Necesitas un motivo real, coherente y bien argumentado. Esa es la diferencia entre una operación que resiste una inspección y otra que se cae a la primera pregunta.

Si tu empresa (o tu patrimonio personal) sigue organizado con una estructura que ya no responde a ninguna lógica actual, esta resolución es la confirmación de que puedes corregirlo. La pregunta no es si se puede. Es si lo vas a decidir tú, con tiempo, o lo va a acabar decidiendo una inspección, sin margen.

En Securex Tax & Legal no te decimos solo si está «todo en regla». Te decimos qué decisión tomar antes de que te cueste dinero.

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Fuente del criterio administrativo: Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V0644-26, de 20 de marzo de 2026, sobre aplicación del régimen especial de neutralidad fiscal (Capítulo VII, Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) a una fusión inversa entre sociedades holding sin actividad económica.

Calendario fiscal de agosto 2026: lo que sí corre y lo que no

Calendario fiscal de agosto 2026: lo que sí corre y lo que no

Calendario fiscal · Agosto 2026

Calendario fiscal de agosto 2026: lo que de verdad vence (y lo que solo parece que no)

Agosto tiene fama de mes fiscal tranquilo. La Agencia Tributaria no se ha enterado de esa fama.

Cada año pasa lo mismo: en cuanto llega agosto, muchas empresas y autónomos dan por hecho que «hasta septiembre no hay nada que hacer». Y en parte es verdad: si presentas trimestralmente, no tienes autoliquidación de IVA ni de retenciones hasta octubre. Pero eso no significa que el calendario fiscal se detenga. Hay tres fechas concretas en agosto de 2026 que sí exigen presentar algo, y hay una decisión de fondo que muchas empresas dejan pasar precisamente porque creen que agosto «no cuenta».

Te contamos qué vence, a quién afecta realmente y qué deberías estar decidiendo ya, aunque tu empresa esté en modo verano.

¿Sabes con seguridad qué vence este mes en tu empresa y qué no?

En Securex Tax & Legal llevamos tu calendario fiscal para que agosto no te dé ningún susto en septiembre.

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Por qué agosto engaña: el calendario no se toma vacaciones

La confusión viene de mezclar dos cosas distintas. Es cierto que agosto es un mes con menos actividad administrativa en muchos organismos, y que algunos plazos de procedimiento (como responder a un requerimiento) pueden verse afectados por los días considerados inhábiles. Pero las autoliquidaciones fiscales no funcionan así. Los modelos que hay que presentar en agosto se presentan en agosto, con las mismas consecuencias (recargos, intereses, sanciones) que en cualquier otro mes del año. Hacienda no amplía plazos por calor.

Dicho esto, no todas las obligaciones de agosto afectan a todo el mundo. Aquí está la clave que casi nadie explica bien: la mayoría de las fechas de agosto están pensadas para grandes empresas y para quienes declaran IVA o retenciones mensualmente (grandes empresas, grupos de IVA, exportadores inscritos en el REDEME). Si tu empresa presenta trimestralmente, como la mayoría de pymes y autónomos, tu próxima autoliquidación de IVA y retenciones no llega hasta octubre. Pero si tienes alguna obligación mensual o alguna operación específica, agosto sí te afecta, y de forma exacta.

Y esto no es letra pequeña: presentar fuera de plazo, aunque sea por descuido de agosto, tiene un coste concreto. Desde la reforma de 2021, el recargo por presentar una autoliquidación tarde sin que Hacienda te lo haya requerido empieza en el 1% y sube un punto por cada mes completo de retraso. A partir del mes 13, el recargo pasa a ser del 15% más los intereses de demora acumulados. No hace falta que sea una cantidad enorme para que duela: es dinero que sale de tu caja por una fecha que estaba en el calendario desde enero.

Las tres fechas que marca el calendario oficial

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12 ago · Intrastat
20 ago · Retenciones y especiales
31 ago · IVA mensual

Fecha Qué vence Modelos A quién afecta
12 ago Intrastat de julio (comercio intracomunitario) Declaración estadística Empresas que compran/venden con la UE por encima del umbral
20 ago Retenciones de julio, impuestos especiales de fabricación, electricidad, plásticos y transacciones financieras 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230, 560, 592, 604 Grandes empresas y tributos especiales
31 ago IVA de julio, tarjetas de pago, cuentas financieras 303, 322, 353, 369, 380, 170, 196 Empresas con IVA mensual o regímenes especiales

¿Te afecta agosto según cómo declaras?

Declaras trimestralmente (la mayoría de pymes y autónomos) Declaras mensualmente (grandes empresas, REDEME, grupos de IVA)
No presentas IVA ni retenciones en agosto. Tu próxima cita es en octubre (3T). Presentas IVA y retenciones de julio dentro de agosto, en las fechas de la tabla anterior.
Agosto es margen para planificar el cierre y el pago fraccionado de octubre. Agosto exige la misma disciplina de presentación que cualquier otro mes.
Riesgo real: confundir «sin plazo» con «sin nada que decidir». Riesgo real: un descuido de calendario en pleno verano, con recargo automático.

La idea clave: si tu empresa tributa trimestralmente, agosto no te trae ninguna autoliquidación nueva. Pero eso no es lo mismo que «no tener nada que decidir». Son dos preguntas distintas, y confundirlas es lo que hace que septiembre llegue siempre con prisa.

¿Tienes claro si alguna de estas obligaciones mensuales te afecta a ti?

Revisamos tu situación concreta y te decimos exactamente qué presentar, cuándo y cómo evitar recargos por descuido.

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Que no tengas nada que presentar no significa que no tengas nada que decidir

Aquí está el verdadero riesgo de agosto, y no tiene nada que ver con modelos ni con Intrastat. El riesgo es tratar este mes como una pausa completa, cuando en realidad es la última ventana cómoda antes de que empiece el último tramo del año fiscal. Octubre trae el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades y la autoliquidación trimestral de IVA y retenciones para la mayoría de pymes. Si esas cifras se improvisan en la primera semana de octubre, ya no hay margen para ajustar nada: solo para pagar lo que salga.

Lo que de verdad diferencia a una empresa que «cumple» de una que «planifica» no se ve en agosto. Se ve en octubre, cuando una ya sabe qué va a pagar y por qué, y la otra se entera el mismo día que presenta el modelo.

Lo que sí deberías estar revisando este mes

1

Cómo va tu resultado real del ejercicio, comparado con lo previsto. Si no tienes una cifra aproximada de beneficio a estas alturas del año, el pago fraccionado de octubre te va a sorprender.

2

Si alguna obligación mensual te ha pasado desapercibida. Cambios de volumen de facturación, entrada en un régimen especial de IVA o el inicio de operaciones intracomunitarias pueden convertirte, sin que te avises a ti mismo, en sujeto de obligaciones mensuales que antes no tenías.

3

Decisiones de estructura o retribución pendientes que «para cuando vuelva de vacaciones» lleva meses aplazándose. Septiembre y octubre son los últimos meses con margen real para que un cambio tenga efecto en el cierre del ejercicio.

4

Si tu asesor te avisa de esto antes de que pase, o solo te lo confirma después. La diferencia entre las dos cosas es, literalmente, el margen de decisión que tienes.

¿Quieres entrar en octubre con la cifra del pago fraccionado ya calculada, no adivinada?

Te ayudamos a proyectar el cierre del ejercicio ahora, mientras todavía puedes actuar sobre él.

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Que tu asesor esté «de vacaciones» no puede ser una excusa

Una de las razones por las que agosto genera tantos descuidos es logística, no fiscal: el equipo contable reduce ritmo, el empresario está fuera, y las dos partes dan por hecho que «ya se verá en septiembre». El problema es que algunas de las fechas que hemos visto (Intrastat, retenciones y IVA mensual) no esperan a que todo el mundo vuelva de vacaciones, y algunas decisiones de estructura o de cierre de ejercicio pierden margen real cada semana que pasan sin revisarse. La solución no es trabajar en agosto como si fuera marzo. Es tener claro, antes de irte de vacaciones, qué fechas concretas te afectan a ti y quién se encarga de vigilarlas mientras estás fuera.

La conclusión que te llevas

Agosto no es el mes muerto que parece, ni tampoco es el mes cargado de plazos que sugiere el calendario oficial a primera vista. Es un mes con obligaciones concretas para quien tenga volumen mensual o alguna operación específica (Intrastat, IVA mensual, retenciones de grandes empresas), y un mes de margen estratégico para todos los demás. Ese margen es el que se pierde si confundes «no tener nada que presentar» con «no tener nada que hacer».

La pregunta que importa no es si agosto tiene o no calendario fiscal. Es si vas a usar este mes para decidir con tiempo, o si vas a dejar que septiembre y octubre decidan por ti.

En Securex Tax & Legal seguimos a tu lado en agosto. No esperamos a septiembre para avisarte de lo importante.

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Fuente de referencia: Calendario del contribuyente 2026 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), mes de agosto.

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