¿La formación online está exenta de IVA? Lo que casi ninguna empresa aplica bien

¿La formación online está exenta de IVA? Lo que casi ninguna empresa aplica bien

Fiscalidad para empresas

¿La formación online está exenta de IVA? Lo que casi ninguna empresa aplica bien

Si en tu empresa dais por hecho que «la formación no lleva IVA», es momento de revisarlo.

No es una cuestión de si el curso es online, presencial, grabado o en directo. Es una cuestión de dos requisitos muy concretos que, en la mayoría de la formación que compran las empresas (ventas, liderazgo, habilidades comunicativas), simplemente no se cumplen.

Y facturar sin IVA sin cumplirlos no es un ahorro. Es una regularización con recargo esperando a que Hacienda revise tus facturas.

¿Tu empresa factura o compra formación dando por hecho que está exenta de IVA?

Te decimos si cumple de verdad los dos requisitos, antes de que lo revise Hacienda.

Expertos en asesoramiento fiscal, legal y empresarial

La regla general: dos requisitos, no uno

La exención de IVA en la enseñanza está regulada en el artículo 20.Uno.9º de la Ley 37/1992 del IVA. Para que una actividad formativa esté exenta tienen que cumplirse dos condiciones a la vez:

1

Quién lo imparte. Tiene que ser una entidad autorizada o reconocida por el sistema educativo español (un centro público o privado reconocido), o bien un profesor persona física que da clases particulares (que se rige por un artículo distinto, el 20.Uno.10º).

2

Qué se enseña. La materia impartida tiene que estar incluida en algún plan de estudios del sistema educativo español, según determina el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Una actividad meramente recreativa o de desarrollo profesional no reglado no entra aquí.

El matiz que se le escapa a la mayoría de empresas: no basta con cumplir uno de los dos. Un centro perfectamente autorizado que imparte un curso de ventas, de liderazgo o de habilidades comunicativas no está exento, porque esas materias no forman parte de ningún plan de estudios oficial. El requisito subjetivo se cumple; el objetivo, no. Y sin los dos, no hay exención.

La novedad de 2026: qué cambia para la formación online

Hasta ahora, muchas empresas asumían que si la formación se impartía «en directo» con un profesor real, ya estaba resuelto. La consulta vinculante de la DGT V0282-26, de 9 de febrero de 2026, aclara el criterio específico para la formación impartida por internet, y distingue dos figuras:

Figura En qué consiste Tratamiento de IVA
Servicio educativo Hay una transmisión real de conocimientos entre profesor y alumno; internet es solo el canal de comunicación Puede estar exento, si además se cumplen los dos requisitos de la regla general
Servicio por vía electrónica Cursos pregrabados, acceso a plataformas automatizadas, descarga de contenidos; la intervención humana, si existe, es accesoria Tributa siempre al 21%

En otras palabras: que sea «en directo» es necesario, pero no es suficiente. Un webinar en directo sobre una materia que no está en ningún plan de estudios oficial sigue tributando al 21%  ahí el problema no es el canal, es el contenido.

¿Sabes si tu formación online es «servicio educativo» o «servicio electrónico» a ojos de Hacienda?

La diferencia son 21 puntos de IVA. Te ayudamos a calificarla bien desde el principio.

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Cuatro casos, cuatro respuestas distintas

Caso Resultado
Máster oficial de una universidad, impartido online y en directo Exento
Curso de ventas grabado, con acceso a través de un campus virtual 21%
Webinar en directo sobre habilidades comunicativas (no forma parte de currícula oficial) 21%
Clases particulares de idiomas dadas por un profesor autónomo Exento (art. 20.Uno.10º)

Nota aparte para quien vende infoproductos: las publicaciones digitales con ISBN, predominantemente textuales y sin más del 90% de sus ingresos por publicidad, pueden aplicar el tipo superreducido del 4% como «libro electrónico». Vídeos, simuladores y plataformas interactivas quedan excluidos de ese tipo y tributan al 21%.

Por qué esto no es un detalle contable

Aplicar mal la exención no es un matiz técnico que se arregla más adelante. La carga de demostrar que se cumplen los dos requisitos corresponde a quien aplica la exención, no a Hacienda. Si tu empresa lleva tiempo facturando formación sin IVA dando por hecho que «es formación, así que no lleva IVA», y esa formación no cumple los dos requisitos, no tienes un ahorro fiscal: tienes una deuda con recargo e intereses de demora acumulándose desde la primera factura.

Qué revisar en tu empresa ahora mismo

Antes de seguir facturando (o comprando) formación como si estuviera exenta, conviene responder a tres preguntas con precisión, no con intuición:

1

¿Quién imparte realmente la formación, y está esa entidad o persona autorizada por el sistema educativo?

2

¿La materia está dentro de un plan de estudios oficial reconocido por el Ministerio de Educación, o es formación de habilidades, gestión o negocio sin reconocimiento oficial?

3

Si es online, ¿hay una intervención docente real y principal, o el contenido grabado es lo esencial y el acompañamiento humano es solo un extra?

Si alguna de las respuestas es «no lo sé» o «no estoy seguro», ese es exactamente el punto donde conviene revisar cómo se está facturando, antes de que lo revise Hacienda.

¿Quieres que revisemos cómo está facturando tu empresa la formación que imparte o que compra?

En Securex Tax & Legal te ayudamos a aplicar la exención cuando corresponde, y a evitar el riesgo cuando no.

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Fuente de referencia: artículo 20.Uno.9º y 20.Uno.10º de la Ley 37/1992 del IVA; consulta vinculante de la DGT V0282-26, de 9 de febrero de 2026.

Tu empresa pierde dinero y aun así tiene que pagar un IVA elevado. No es un error, es cómo funciona el sistema

Tu empresa pierde dinero y aun así tiene que pagar un IVA elevado. No es un error, es cómo funciona el sistema

Fiscalidad y tesorería

Tu empresa pierde dinero y aun así tiene que pagar un IVA elevado. No es un error, es cómo funciona el sistema

«Si estamos perdiendo dinero, ¿cómo puede salirnos tanto IVA a pagar?» Es la pregunta que más desconcierta a un gerente cuando ve los dos números uno al lado del otro.

Es una situación que se repite más de lo que parece: una empresa cierra el ejercicio con pérdidas, con la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en negativo y sin nada que ingresar por ese impuesto. Y en el mismo trimestre, al presentar el modelo 303, aparece una cantidad considerable a pagar. La reacción casi siempre es la misma: pensar que algo se ha calculado mal. Pero no hay ningún error. El Impuesto sobre Sociedades y el IVA miden cosas completamente distintas, y entender esa diferencia es lo que evita que una situación así te pille por sorpresa en tesorería.

¿Tu empresa se ha llevado un susto de tesorería con el IVA que no esperaba?

Revisamos tu estructura de ingresos y gastos y te ayudamos a anticipar el modelo 303 antes de que te sorprenda.

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La confusión de fondo: pensar que todos los impuestos miden lo mismo

El resultado contable de tu empresa sale de restar los gastos a los ingresos de todo el ejercicio. Si el resultado es negativo, hay pérdidas. La base imponible del Impuesto sobre Sociedades parte de ese resultado contable, con algunos ajustes que marca la normativa, así que en líneas generales, si hay pérdidas contables, no suele haber cuota a pagar por Sociedades.

El IVA no funciona así. El IVA no pregunta si tu empresa ha ganado o perdido dinero. Pregunta cuánto IVA has repercutido a tus clientes en tus ventas, y cuánto IVA soportado en tus compras cumple los requisitos para poder restarse de esa cifra. Son dos preguntas completamente distintas, y por eso el resultado de una no tiene por qué guardar relación con el resultado de la otra.

Un ejemplo que lo deja claro con números

Imagina una consultora que en un trimestre factura 80.000€ de servicios (sin IVA), repercutiendo el 21% a sus clientes. Sus principales costes son personal cualificado, alquiler de oficina y algunos servicios externos:

Concepto Importe
Facturación (base, sin IVA) 80.000 €
IVA repercutido (21%) 16.800 €
Compras y servicios con IVA deducible 15.000 €
IVA soportado deducible (21%) 3.150 €
Nóminas y Seguridad Social a cargo de la empresa 65.000 €
Amortizaciones y gastos financieros 6.000 €

Resultado contable: 80.000 − 15.000 − 65.000 − 6.000 = −6.000 € (pérdida). Liquidación de IVA: 16.800 − 3.150 = 13.650 € a ingresar.

La idea clave: las nóminas, la Seguridad Social, las amortizaciones y los gastos financieros son los responsables de la pérdida contable, pero ninguno de ellos lleva IVA. Por eso pueden hundir tu resultado sin mover ni un euro tu liquidación de IVA. Cuanto más intensiva en personal sea tu empresa (consultoras, agencias, tecnológicas), más fácil es que te pase esto.

¿Sabes qué parte de tus gastos reduce tu resultado pero no tu IVA a pagar?

Te hacemos ese desglose para que dejes de sorprenderte cada trimestre con el modelo 303.

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Tener una factura con IVA tampoco garantiza que puedas deducirlo entero

Hay una segunda trampa, menos conocida: no todo el IVA que pagas a tus proveedores se puede restar del IVA que ingresas. La Ley del IVA exige que el gasto esté afecto a tu actividad y que cumplas ciertos requisitos formales, y además impone límites concretos en algunos casos:

1

Vehículos (turismos): se presume una afectación del 50% a la actividad, salvo que acredites un porcentaje mayor o te encuentres en uno de los supuestos con presunción de uso total (comerciales, autoescuelas, taxis…).

2

Actividades exentas sin derecho a deducción: si tu empresa factura, aunque sea en parte, operaciones exentas de IVA (por ejemplo, ciertos servicios educativos o financieros), puede aplicarse la regla de prorrata, que reduce el porcentaje de IVA soportado que puedes recuperar.

3

Gastos sin justificación adecuada: sin una factura completa que cumpla los requisitos legales, y sin el registro correspondiente, el derecho a deducir se pierde, aunque el gasto sea real y necesario para tu actividad.

El IVA que no puedes deducir no desaparece: se suma al coste del bien o servicio y empeora tu resultado contable, pero eso no te sirve para pagar menos IVA. Es la misma desconexión que ya hemos visto, vista desde el lado de las compras en vez del de las ventas.

El agravante que nadie ve venir: pagar IVA de facturas que aún no has cobrado

La regla general es que el IVA se devenga cuando entregas el bien o prestas el servicio, no cuando cobras. Esto significa que puedes tener que declarar e ingresar el IVA de una factura importante aunque tu cliente todavía no te haya pagado, lo que agrava justo el problema de tesorería que ya tenías por las pérdidas del ejercicio.

Hay dos vías para aliviar esto, y conviene conocerlas antes de necesitarlas, no cuando ya tienes el problema encima:

4

Recuperar el IVA de impagados (artículo 80 de la Ley del IVA), modificando la base imponible cuando el crédito se declara incobrable y se cumplen los plazos y requisitos exigidos.

5

Acogerse al régimen especial del criterio de caja, que traslada el devengo (y también la deducción del IVA soportado) al momento del cobro o del pago, con el límite del 31 de diciembre del año siguiente a la operación.

¿Facturas mucho y cobras tarde? El criterio de caja puede cambiar por completo tu tensión de tesorería.

Analizamos si te compensa el cambio de régimen y cómo afecta también a tus proveedores.

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Lo que de verdad deberías hacer con esta información

Entender por qué pasa esto no sirve de mucho si no cambia nada en cómo gestionas tu empresa. Lo útil es convertirlo en costumbre: hacer una previsión del modelo 303 antes de que llegue la fecha de presentación, no el día antes; revisar qué parte de tu facturación está pendiente de cobro y durante cuánto tiempo, porque ahí es donde se esconde la próxima sorpresa de tesorería; y comprobar, sobre todo si tienes una estructura de costes con mucho peso en personal, cuánta distancia real existe entre tu margen y tu IVA a ingresar, para no tomarla como una anomalía puntual sino como algo estructural que hay que planificar cada trimestre.

La conclusión que te llevas

Que tu empresa tenga pérdidas y, al mismo tiempo, un IVA importante que ingresar no es una contradicción ni un error de tu asesor. Es la consecuencia lógica de que el Impuesto sobre Sociedades grava el beneficio y el IVA grava las operaciones, con reglas de deducción y de devengo que no tienen por qué coincidir con tu cuenta de resultados. La pregunta que de verdad importa no es por qué pasa esto una vez. Es si tu empresa ya sabe que le va a volver a pasar, y si lo tiene previsto en su tesorería antes de que llegue la fecha de presentación.

En Securex Tax & Legal no solo presentamos tu IVA. Te ayudamos a anticiparlo, para que nunca más te lo encuentres de sorpresa.

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Fuente de referencia: Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido y normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades.

VeriFactu 2026: por qué no debes esperar a que sea obligatorio

VeriFactu 2026: por qué no debes esperar a que sea obligatorio

Digitalización fiscal · VeriFactu

VeriFactu: la obligación de 2027 que se decide en septiembre de 2026

«Todavía no me toca» es la frase que va a dejar a media España facturando con prisa dentro de un año.

VeriFactu no es obligatorio ahora mismo. Eso es verdad, y por eso mucha gente lo ha aparcado mentalmente hasta 2027. Pero entre «no ser obligatorio» y «no tener que pensarlo» hay una diferencia enorme, y es exactamente la misma trampa en la que caen cada año quienes esperan a diciembre para planificar sus impuestos. Septiembre de 2026 es un buen momento para dejar de aplazarlo: hay margen para elegir bien, probar en real y evitar la avalancha que se va a formar cuando todos los negocios de España quieran adaptarse a la vez.

Te explicamos qué es VeriFactu, qué plazos hay exactamente, qué sanciones existen y por qué conviene decidirlo ahora y no cuando ya no quede margen.

¿Tu software de facturación ya está preparado para VeriFactu, o lo vas a improvisar en 2027 como todo el mundo?

Revisamos tu sistema actual y te decimos qué te falta antes de que se convierta en una urgencia.

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Qué es VeriFactu, sin tecnicismos

VeriFactu es el sistema con el que la Agencia Tributaria quiere que cada factura que emitas quede registrada de forma que no se pueda alterar ni «maquillar» después. En la práctica, tu programa de facturación genera un registro de cada factura y lo envía a Hacienda (o lo mantiene listo para enviarlo si se lo requieren), con garantías de que ese registro no se puede tocar a posteriori. El objetivo declarado es acabar con los programas de doble contabilidad y con las facturas que «desaparecen» cuando conviene.

Esto no es lo mismo que la factura electrónica obligatoria entre empresas (la de la Ley Crea y Crece). Son dos obligaciones distintas, con calendarios distintos, y mezclarlas es la primera confusión que hace que muchas empresas se relajen pensando que ya cumplen, o se agobien pensando que les toca antes de lo que realmente les toca.

El calendario real, sin confundir las dos obligaciones

Fecha Qué ocurre A quién afecta
2026 (todo el año) Periodo de implementación voluntaria de VeriFactu Todos: empresas y autónomos pueden adaptarse ya, sin obligación aún
1 enero 2027 VeriFactu pasa a ser obligatorio Empresas contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades
1 julio 2027 VeriFactu pasa a ser obligatorio Autónomos (personas físicas) y el resto de contribuyentes
Octubre 2027* Factura electrónica obligatoria (Ley Crea y Crece), obligación distinta a VeriFactu Empresas con más de 8 millones de facturación
Octubre 2028* Factura electrónica obligatoria (Ley Crea y Crece) Resto de empresas y autónomos

*Fechas previstas para la factura electrónica de la Ley Crea y Crece, pendientes del desarrollo reglamentario definitivo. VeriFactu se regula en el Real Decreto 1007/2023 (BOE de 7 de diciembre de 2023).

La idea clave: en septiembre de 2026 nadie está obligado a usar VeriFactu todavía. Pero todo el mundo está ya en la ventana en la que se puede adaptar sin presión, probarlo con tranquilidad y llegar a 2027 con el sistema funcionando, en vez de estrenándolo a contrarreloj.

¿Sabes si tu empresa entra en el grupo de enero de 2027 o en el de julio de 2027?

Te lo aclaramos y te decimos qué necesitas cambiar en tu facturación antes de esa fecha.

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Qué cambia en tus facturas, en la práctica

Con VeriFactu, cada factura que emitas incorpora dos elementos nuevos que hoy probablemente no tiene: una huella o «hash» que enlaza cada registro de facturación con el anterior, de forma que si alguien intenta modificar una factura a posteriori, la cadena se rompe y queda constancia; y un código QR que permite comprobar los datos básicos de esa factura, incluso desde el móvil, y que el receptor puede usar para verificar que lo que le han facturado coincide con lo que se ha declarado. El sistema puede enviar esos registros a la Agencia Tributaria en tiempo real o mantenerlos preparados para remitirlos si se solicitan, según la modalidad elegida.

Nada de esto lo monta tu empresa desde cero: lo aporta el software de facturación, siempre que esté certificado como conforme con el Real Decreto 1007/2023. La parte que sí depende de ti es comprobar que el programa que usas hoy (o el que estás valorando) cumple estos requisitos, y no darlo por supuesto porque el proveedor lo diga en su web.

Lo que cuesta no cumplir (y no es poco)

Cuando VeriFactu sea obligatorio, seguir facturando con un sistema no adaptado no es una infracción menor. Usar un programa de facturación que no cumple los requisitos puede acarrear sanciones de hasta 50.000€, especialmente si se entiende que el sistema permite ocultar u omitir ingresos. Y no es solo cosa de quien factura: los propios fabricantes de software que comercialicen programas no conformes se enfrentan a multas de hasta 150.000€ por ejercicio y por cada tipo de programa irregular. Esto ha llevado a que la mayoría de proveedores de software ya estén certificando sus soluciones, pero no todos lo harán al mismo ritmo, y no todos los negocios lo comprobarán a tiempo.

Por qué conviene decidirlo en septiembre y no en 2027

1

Vas a elegir mejor sin la presión de una fecha límite encima. Cambiar de programa de facturación con calma te permite comparar opciones, migrar tu histórico sin errores y formar a tu equipo sin prisa.

2

Vas a llegar a 2027 con el sistema ya probado, no estrenado el mismo mes en que empieza a ser obligatorio. Cualquier fallo de configuración se detecta y corrige durante el periodo voluntario, sin que cuente como incumplimiento.

3

Vas a evitar el cuello de botella de proveedores que se va a formar en los meses previos a cada fecha límite, cuando todo el mercado quiera migrar a la vez y los precios y los tiempos de implementación se disparen.

4

Vas a saber, con tiempo, si tu proveedor actual va a estar a la altura o si necesitas cambiar de sistema, sin que ese descubrimiento llegue justo cuando ya deberías estar cumpliendo.

¿Quieres empezar el periodo voluntario de VeriFactu con criterio, no con lo primero que te ofrezcan?

Te ayudamos a elegir el sistema adecuado a tu actividad y a implementarlo antes de que sea obligatorio.

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El error que se repite con cada obligación digital

Ya lo hemos visto con el SII, con Bizum y los pagos con tarjeta, con el propio Kit Digital: cada vez que hay una fecha límite legal, se forman dos grupos de empresas. El primero se adapta con margen, sin coste de urgencia y con tiempo para corregir errores. El segundo espera hasta el último trimestre, se encuentra con proveedores saturados, con software mal implantado y, en algunos casos, con la propia obligación ya en vigor antes de estar realmente preparado. La diferencia entre los dos grupos no es el tamaño de la empresa ni el presupuesto. Es, otra vez, cuándo se toma la decisión.

La conclusión que te llevas

VeriFactu no te obliga hoy. Pero el momento de decidir cómo vas a cumplirlo no es la fecha límite, es ahora, mientras todavía puedes elegir con calma. Si facturas como autónomo o gestionas una empresa, septiembre de 2026 es un buen mes para hacerte una sola pregunta: si tuviera que cumplir mañana, ¿mi forma de facturar aguantaría, o tendría que empezar de cero con las prisas de todos los demás?

En Securex Tax & Legal te ayudamos a adaptarte a VeriFactu ahora, con criterio, no en 2027, con urgencia.

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Fuente de referencia: Real Decreto 1007/2023 (BOE 7 de diciembre de 2023) y calendario oficial de implementación de VeriFactu de la Agencia Tributaria.

Residencia fiscal: por qué contar los días fuera de España ya no te protege como creías

Residencia fiscal: por qué contar los días fuera de España ya no te protege como creías

Fiscalidad internacional · Jurisprudencia 2026

Residencia fiscal: por qué contar los días fuera de España ya no te protege como creías

«Estuve menos de 183 días en España» es la defensa que más se repite ante Hacienda. Y cada vez es la que más se cae en los tribunales.

Si te has mudado, si facturas desde fuera, o si simplemente pasas media vida entre aeropuertos por trabajo, probablemente tengas en la cabeza una regla sencilla: menos de 183 días en España al año, y ya no eres residente fiscal aquí. Es una parte de la ley, pero solo una parte. Los tribunales llevan un par de años dejando claro que contar días es el criterio más fácil de entender, y también el más fácil de perder si es lo único que tienes.

Te explicamos qué está cambiando en la jurisprudencia sobre residencia fiscal, qué otros criterios están pesando cada vez más, y qué significa esto si tú, tu familia o tu empresa tenéis vida entre dos países.

¿Tu residencia fiscal está solo en tu cabeza, o está bien documentada?

Revisamos tu situación real y te decimos si resistiría una comprobación de Hacienda, antes de que llegue.

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La ley marca tres criterios, no uno

La normativa española considera residente fiscal en España a quien cumple, al menos, uno de estos tres criterios. No hace falta cumplirlos todos: basta con uno para que Hacienda pueda defender que eres residente aquí.

Criterio En qué consiste Qué hace falta para defenderte
Permanencia temporal Más de 183 días en territorio español durante el año natural Pruebas reales de estancia fuera (no solo billetes): contratos, consumos, movimientos bancarios
Centro de intereses económicos La mayor parte de tus rentas, negocio o patrimonio se genera o está en España Estructura clara de dónde procede cada renta y dónde está cada activo
Centro de intereses vitales Tu familia, tu vivienda habitual y tu vida personal siguen ancladas en España Traslado real y verificable del núcleo familiar y personal, no solo del domicilio fiscal

El tercer criterio, el de «intereses vitales», es el que más está creciendo en los tribunales, y también el más subjetivo. No se trata de dónde tienes el DNI o el padrón, sino de dónde está realmente el centro de tu vida: dónde viven tu pareja e hijos, dónde está tu vivienda habitual, dónde tienes tus vínculos personales más estables.

Lo que está cambiando en los tribunales

La jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y el TEAC muestra un patrón claro: cada vez hay más litigios por residencia fiscal, porque cada vez hay más gente y más empresas con vida repartida entre países, y porque los tribunales están precisando conceptos que antes se aplicaban de forma más laxa.

Algunos casos recientes lo ilustran bien, sin necesidad de tecnicismos: un deportista con ausencias prolongadas de España que la Audiencia Nacional no aceptó como «esporádicas»; un artista al que se le cuestionó el cómputo de ausencias de más de 183 días; un profesional con residencia declarada en el extranjero al que se le exigió acreditar, con pruebas concretas, esos 183 días fuera. En los tres casos, el punto de partida era el mismo: la persona creía tener resuelta su residencia fiscal por el número de días. Y en los tres casos, el tribunal miró más allá del calendario.

La idea clave: el Tribunal Supremo ha insistido en que la residencia fiscal es, ante todo, una cuestión de prueba, que se analiza caso por caso. No existe una fórmula única que te «blinde» automáticamente. Existe un relato, sostenido con documentos, que o resiste una comprobación o no resiste.

Si tienes actividad, patrimonio o vida familiar repartida entre España y otro país, esto te afecta directamente.

Te ayudamos a construir y documentar tu caso antes de que Hacienda te pida explicaciones.

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El certificado de residencia ya no es un salvoconducto automático

Muchos empresarios y profesionales dan por hecho que, con un certificado de residencia fiscal de otro país en la mano, el tema queda cerrado. La jurisprudencia reciente matiza justamente esto: el certificado tiene valor probatorio relevante, y la Administración española no puede ignorarlo sin más, pero no es una prueba concluyente por sí sola. Hacienda puede cuestionarlo con prueba en contrario, y si lo hace de forma motivada, el certificado deja de ser suficiente.

Esto es especialmente relevante para quien ha organizado su cambio de residencia pensando únicamente en el papel: dado de alta como residente en otro país, con certificado en regla, pero sin haber movido de verdad su centro de vida o de negocio. Ese es, precisamente, el perfil que más está perdiendo en los tribunales.

Qué deberías tener resuelto si tu vida (o tu negocio) cruza fronteras

1

Un registro real de tus días de estancia, no solo billetes de avión: facturas, movimientos con tarjeta, consumos, contratos de alquiler. Es lo primero que se pide cuando se cuestiona el cómputo de 183 días.

2

Claridad sobre dónde está realmente tu centro económico: de dónde procede la mayor parte de tu renta o el patrimonio de tu empresa, y si esa estructura refleja tu actividad real o solo una localización formal.

3

Coherencia entre tu vida declarada y tu vida real. Si dices que vives fuera pero tu familia, tu vivienda habitual y tu actividad diaria siguen en España, ningún certificado va a compensar esa contradicción ante un tribunal.

4

El convenio de doble imposición no es tu primera defensa. Solo entra en juego para resolver un conflicto cuando dos países te consideran residente a la vez; antes de eso, lo que decide es tu normativa interna en cada país.

¿Te has cambiado de residencia fiscal, o lo estás pensando, y no tienes claro si tu caso resistiría una revisión?

Analizamos tu situación con los tres criterios que de verdad usan los tribunales, no solo el cómputo de días.

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El error que sale más caro: decidirlo sin acreditarlo

El patrón que se repite en los casos que llegan a los tribunales no es la mala fe. Es la falta de anticipación. Se decide un cambio de residencia por motivos personales o de negocio, se hace el papeleo mínimo, y no se construye el resto del expediente: la prueba de los días reales, la justificación del centro económico, la coherencia del proyecto vital. Cuando Hacienda pregunta, ya no hay margen para construir esa prueba con naturalidad, solo para reconstruirla a toda prisa y con menos credibilidad.

Una regularización por residencia fiscal mal planteada no es solo una discusión de interpretación. Puede significar tributar en España por toda tu renta mundial de los años cuestionados, con intereses de demora, aunque ya hayas pagado impuestos en el otro país.

La conclusión que te llevas

La residencia fiscal ya no se decide contando días en un calendario. Se decide, y sobre todo se defiende, con un conjunto de pruebas coherentes sobre dónde está realmente tu vida económica y personal. Si tu situación (o la de tu empresa) tiene alguna pata fuera de España, lo importante no es cuántos días pasas aquí o allá. Es si, el día que te lo pregunten, puedes demostrarlo con algo más que un certificado.

En Securex Tax & Legal no te decimos solo dónde puedes tributar. Te ayudamos a que tu residencia fiscal se sostenga si algún día se cuestiona.

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Fuente de referencia: jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y el TEAC en materia de residencia fiscal de personas físicas (2023-2026).

Programa Auto+: la ayuda al coche eléctrico que tu empresa está mirando mal

Programa Auto+: la ayuda al coche eléctrico que tu empresa está mirando mal

Programa Auto+ · 2026

Programa Auto+: la ayuda al coche eléctrico que tu empresa está mirando mal

Todo el mundo habla de los hasta 7.500€ de ayuda directa. Casi nadie habla de lo que viene después.

El Programa Auto+ ha puesto de nuevo sobre la mesa la compra de vehículos eléctricos e híbridos enchufables para autónomos y empresas, con ayudas de hasta 6.000€ o 7.500€ según el tipo de vehículo. Es un buen titular, y por eso es lo único que suele leerse. Pero si tu empresa necesita renovar sus vehículos, la ayuda a fondo perdido no es ni la mitad de la historia: la libertad de amortización, la deducción del IVA y las exenciones fiscales asociadas pueden pesar tanto o más que la subvención inicial.

Te explicamos cómo funciona el programa, cuánto es realmente la ayuda según tu caso, y qué parte fiscal se te puede estar escapando si solo miras la subvención.

¿Vas a renovar los vehículos de tu empresa este año? Que la decisión la tome el ahorro fiscal, no la publicidad del concesionario.

Calculamos el impacto real (ayuda + fiscalidad) de electrificar tus vehículos antes de que firmes nada.

Expertos en asesoramiento fiscal, legal y empresarial

Qué es el Programa Auto+, en una frase

Es la ayuda directa del Gobierno para la compra de vehículos electrificados, integrada en el Plan Auto 2030 y dotada con 400 millones de euros para 2026. Sustituye a los sucesivos MOVES y cubre cinco tipos de vehículo: turismos (M1), furgonetas y camiones ligeros hasta 3,5 toneladas (N1), motocicletas eléctricas (L3e-L5e) y cuadriciclos (L6e-L7e). El vehículo tiene que ser nuevo, llevar etiqueta CERO y no superar ciertos límites de precio.

Cuánto es la ayuda, según quién compra

Tipo de vehículo Particulares Autónomos / pymes*
Turismos (M1) hasta 4.500€ hasta 6.000€
Furgonetas / camiones ligeros (N1) hasta 5.000€ hasta 7.500€
Motos eléctricas (L3e–L5e) hasta 1.100€
Cuadriciclos (L6e–L7e) hasta 1.500€

*Empresas de hasta 10 trabajadores. Además, el punto de venta debe aplicar un descuento adicional mínimo de 1.000€ en M1 y N1. Límite de vehículos: 1 para particulares, hasta 3 para autónomos, hasta 10 para empresas.

Ojo con un matiz importante: estas cifras son el máximo, no un importe fijo. La ayuda real se calcula con un criterio que el propio programa llama «EEE»: cuánto de eléctrico es el vehículo (50% del máximo si es eléctrico puro o de pila de combustible, 25% si es híbrido enchufable o de autonomía extendida), cuánto de económico (25% si el turismo cuesta hasta 35.000€, 15% si es más caro) y cuánto de europeo (15% si se fabrica en la UE, con un 10% adicional si además la batería se fabrica parcialmente aquí). Dos vehículos de la misma categoría pueden recibir ayudas distintas solo por estos tres factores.

¿Sabes cuánto te correspondería realmente a ti, según el vehículo concreto que estás mirando?

El importe «hasta 7.500€» de los anuncios casi nunca es el importe real. Te lo calculamos antes de que decidas.

Expertos en asesoramiento fiscal, legal y empresarial

La parte que casi nadie mira: lo que te ahorras después de comprar

La ayuda del Programa Auto+ se cobra una vez. Los beneficios fiscales que puede activar un vehículo eléctrico afecto a tu actividad se notan cada año, en varios impuestos a la vez. Si compras a través de tu empresa o como autónomo y el vehículo está afecto a la actividad, esto es lo que se suma a la ayuda directa:

1

Libertad de amortización. En vez de amortizar el vehículo linealmente durante varios años, puedes llevarte la deducción de forma mucho más rápida, adelantando el ahorro fiscal a los primeros ejercicios en lugar de repartirlo. Aplica a eléctricos puros, híbridos enchufables, autonomía extendida y pila de combustible, siempre que el vehículo sea nuevo y esté afecto a la actividad.

2

IVA deducible. Como autónomo o empresa puedes deducir el IVA soportado en la compra según el grado de afectación del vehículo a tu actividad. La ley presume un 50% para turismos, pero se puede acreditar un porcentaje mayor (hasta el 100% en casos como taxis, autoescuelas o empresas de alquiler de vehículos).

3

Exención del impuesto de matriculación y, en muchos ayuntamientos, bonificación en el IVTM (el impuesto de circulación). Dos costes recurrentes que en un vehículo de combustión no desaparecen, y en uno eléctrico sí o se reducen de forma notable.

4

Deducción del 15% en IRPF si el vehículo es para uso particular (no afecto a actividad), con un ahorro máximo de 3.000€, calculado sobre el precio de adquisición más gastos y tributos, restando las ayudas públicas recibidas.

Vehículo de combustión Vehículo eléctrico/enchufable afecto a la actividad
Sin ayuda directa a la compra Hasta 6.000€ (M1) o 7.500€ (N1) de ayuda Auto+, según el vehículo concreto
Amortización lineal ordinaria Libertad de amortización: recuperas la inversión fiscal mucho antes
Impuesto de matriculación aplicable Exención del impuesto de matriculación
IVTM sin bonificación en la mayoría de ayuntamientos Bonificación de IVTM en numerosos municipios

La idea clave: la ayuda de hasta 7.500€ del Programa Auto+ es un cheque puntual. Los beneficios fiscales de un vehículo afecto a la actividad son una ventaja estructural que se repite en varios impuestos, año tras año, mientras el vehículo siga en tu empresa.

¿Tiene sentido para tu empresa concreta electrificar sus vehículos este año?

Comparamos el coste real de seguir con combustión frente al ahorro combinado (ayuda + fiscalidad) de pasarte a eléctrico.

Expertos en asesoramiento fiscal, legal y empresarial

Lo que puede salir mal si improvisas la operación

El Programa Auto+ no es un simple «rellena el formulario y cobra». Hay condiciones que, si no se revisan antes de comprar, pueden dejarte sin ayuda o con menos deducción de la esperada:

La ayuda pública recibida es un ingreso computable: hay que restarla de la base sobre la que calculas la deducción en IRPF si el vehículo es de uso particular, y tenerla en cuenta en tu contabilidad si es de empresa. Tratarla como «dinero aparte» que no afecta a tus impuestos es un error habitual que Hacienda corrige, con intereses, cuando revisa la declaración.

La libertad de amortización solo aplica si el vehículo está realmente afecto a la actividad económica, y debe ser nuevo: un vehículo eléctrico de ocasión, aunque cumpla todo lo demás, se amortiza por las reglas generales. Y el propio Programa Auto+ es incompatible con otras ayudas como MOVES FLOTAS PLUS, así que combinar programas sin comprobarlo antes puede dejarte fuera de ambos.

Por último, el presupuesto es limitado (400 millones de euros para todo 2026) y se concede sujeto a disponibilidad de fondos. Si tu empresa tiene pensado renovar vehículos este año, la variable que más juega en tu contra no es la fiscalidad, es el tiempo: cuanto más tarde se presente la solicitud, menor la certeza de que quede presupuesto.

La conclusión que te llevas

Electrificar los vehículos de tu empresa en 2026 no es una decisión de imagen ni una cuestión de sensibilidad ambiental, aunque el marketing lo venda así. Es una decisión con tres capas de impacto fiscal y financiero: la ayuda directa, la libertad de amortización y las exenciones recurrentes en matriculación e IVTM. Sumadas, pueden cambiar por completo el cálculo de si te compensa cambiar de vehículo este año o esperar.

La pregunta que de verdad importa no es «¿cuánto me dan por el coche?». Es «¿cuánto me ahorra este vehículo en los próximos cinco años, sumando todo lo que hay encima de la mesa?». Esa cuenta no la hace el concesionario. La hace quien conoce tu actividad, tu estructura y tu fiscalidad concreta.

En Securex Tax & Legal no te decimos solo si puedes pedir la ayuda. Te decimos si te conviene, y cómo sacarle todo el partido fiscal.

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Fuente de referencia: Programa Auto+, Ministerio de Industria y Turismo, en el marco del Plan Auto 2030 (convocatoria 2026).

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