Fiscalidad y tesorería
Tu empresa pierde dinero y aun así tiene que pagar un IVA elevado. No es un error, es cómo funciona el sistema
«Si estamos perdiendo dinero, ¿cómo puede salirnos tanto IVA a pagar?» Es la pregunta que más desconcierta a un gerente cuando ve los dos números uno al lado del otro.
Es una situación que se repite más de lo que parece: una empresa cierra el ejercicio con pérdidas, con la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en negativo y sin nada que ingresar por ese impuesto. Y en el mismo trimestre, al presentar el modelo 303, aparece una cantidad considerable a pagar. La reacción casi siempre es la misma: pensar que algo se ha calculado mal. Pero no hay ningún error. El Impuesto sobre Sociedades y el IVA miden cosas completamente distintas, y entender esa diferencia es lo que evita que una situación así te pille por sorpresa en tesorería.
¿Tu empresa se ha llevado un susto de tesorería con el IVA que no esperaba?
Revisamos tu estructura de ingresos y gastos y te ayudamos a anticipar el modelo 303 antes de que te sorprenda.
La confusión de fondo: pensar que todos los impuestos miden lo mismo
El resultado contable de tu empresa sale de restar los gastos a los ingresos de todo el ejercicio. Si el resultado es negativo, hay pérdidas. La base imponible del Impuesto sobre Sociedades parte de ese resultado contable, con algunos ajustes que marca la normativa, así que en líneas generales, si hay pérdidas contables, no suele haber cuota a pagar por Sociedades.
El IVA no funciona así. El IVA no pregunta si tu empresa ha ganado o perdido dinero. Pregunta cuánto IVA has repercutido a tus clientes en tus ventas, y cuánto IVA soportado en tus compras cumple los requisitos para poder restarse de esa cifra. Son dos preguntas completamente distintas, y por eso el resultado de una no tiene por qué guardar relación con el resultado de la otra.
Un ejemplo que lo deja claro con números
Imagina una consultora que en un trimestre factura 80.000€ de servicios (sin IVA), repercutiendo el 21% a sus clientes. Sus principales costes son personal cualificado, alquiler de oficina y algunos servicios externos:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Facturación (base, sin IVA) | 80.000 € |
| IVA repercutido (21%) | 16.800 € |
| Compras y servicios con IVA deducible | 15.000 € |
| IVA soportado deducible (21%) | 3.150 € |
| Nóminas y Seguridad Social a cargo de la empresa | 65.000 € |
| Amortizaciones y gastos financieros | 6.000 € |
Resultado contable: 80.000 − 15.000 − 65.000 − 6.000 = −6.000 € (pérdida). Liquidación de IVA: 16.800 − 3.150 = 13.650 € a ingresar.
La idea clave: las nóminas, la Seguridad Social, las amortizaciones y los gastos financieros son los responsables de la pérdida contable, pero ninguno de ellos lleva IVA. Por eso pueden hundir tu resultado sin mover ni un euro tu liquidación de IVA. Cuanto más intensiva en personal sea tu empresa (consultoras, agencias, tecnológicas), más fácil es que te pase esto.
¿Sabes qué parte de tus gastos reduce tu resultado pero no tu IVA a pagar?
Te hacemos ese desglose para que dejes de sorprenderte cada trimestre con el modelo 303.
Tener una factura con IVA tampoco garantiza que puedas deducirlo entero
Hay una segunda trampa, menos conocida: no todo el IVA que pagas a tus proveedores se puede restar del IVA que ingresas. La Ley del IVA exige que el gasto esté afecto a tu actividad y que cumplas ciertos requisitos formales, y además impone límites concretos en algunos casos:
Vehículos (turismos): se presume una afectación del 50% a la actividad, salvo que acredites un porcentaje mayor o te encuentres en uno de los supuestos con presunción de uso total (comerciales, autoescuelas, taxis…).
Actividades exentas sin derecho a deducción: si tu empresa factura, aunque sea en parte, operaciones exentas de IVA (por ejemplo, ciertos servicios educativos o financieros), puede aplicarse la regla de prorrata, que reduce el porcentaje de IVA soportado que puedes recuperar.
Gastos sin justificación adecuada: sin una factura completa que cumpla los requisitos legales, y sin el registro correspondiente, el derecho a deducir se pierde, aunque el gasto sea real y necesario para tu actividad.
El IVA que no puedes deducir no desaparece: se suma al coste del bien o servicio y empeora tu resultado contable, pero eso no te sirve para pagar menos IVA. Es la misma desconexión que ya hemos visto, vista desde el lado de las compras en vez del de las ventas.
El agravante que nadie ve venir: pagar IVA de facturas que aún no has cobrado
La regla general es que el IVA se devenga cuando entregas el bien o prestas el servicio, no cuando cobras. Esto significa que puedes tener que declarar e ingresar el IVA de una factura importante aunque tu cliente todavía no te haya pagado, lo que agrava justo el problema de tesorería que ya tenías por las pérdidas del ejercicio.
Hay dos vías para aliviar esto, y conviene conocerlas antes de necesitarlas, no cuando ya tienes el problema encima:
Recuperar el IVA de impagados (artículo 80 de la Ley del IVA), modificando la base imponible cuando el crédito se declara incobrable y se cumplen los plazos y requisitos exigidos.
Acogerse al régimen especial del criterio de caja, que traslada el devengo (y también la deducción del IVA soportado) al momento del cobro o del pago, con el límite del 31 de diciembre del año siguiente a la operación.
¿Facturas mucho y cobras tarde? El criterio de caja puede cambiar por completo tu tensión de tesorería.
Analizamos si te compensa el cambio de régimen y cómo afecta también a tus proveedores.
Lo que de verdad deberías hacer con esta información
Entender por qué pasa esto no sirve de mucho si no cambia nada en cómo gestionas tu empresa. Lo útil es convertirlo en costumbre: hacer una previsión del modelo 303 antes de que llegue la fecha de presentación, no el día antes; revisar qué parte de tu facturación está pendiente de cobro y durante cuánto tiempo, porque ahí es donde se esconde la próxima sorpresa de tesorería; y comprobar, sobre todo si tienes una estructura de costes con mucho peso en personal, cuánta distancia real existe entre tu margen y tu IVA a ingresar, para no tomarla como una anomalía puntual sino como algo estructural que hay que planificar cada trimestre.
La conclusión que te llevas
Que tu empresa tenga pérdidas y, al mismo tiempo, un IVA importante que ingresar no es una contradicción ni un error de tu asesor. Es la consecuencia lógica de que el Impuesto sobre Sociedades grava el beneficio y el IVA grava las operaciones, con reglas de deducción y de devengo que no tienen por qué coincidir con tu cuenta de resultados. La pregunta que de verdad importa no es por qué pasa esto una vez. Es si tu empresa ya sabe que le va a volver a pasar, y si lo tiene previsto en su tesorería antes de que llegue la fecha de presentación.
En Securex Tax & Legal no solo presentamos tu IVA. Te ayudamos a anticiparlo, para que nunca más te lo encuentres de sorpresa.
Fuente de referencia: Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido y normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades.
