1. Determinar si eres sujeto obligado
Tienen la consideración de sujeto obligado las personas o entidades a las que se refieren los artículos 2.1 y 2.5 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
2. Inscripción en el SEPBLAC
Debes estar registrado como sujeto obligado en el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC). Es el organismo encargado del control y supervisión en España.
¿Cómo hacerlo? A través de la sede electrónica del Banco de España. Es un paso previo obligatorio para poder presentar comunicaciones y cumplir con la normativa.
3. Elaborar un Manual de Prevención del Blanqueo
Algunos sujetos obligados tienen la obligación de elaborar un manual en el que se deben detallar las políticas y procedimientos internos de tu empresa para la prevención del blanqueo:
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Identificación y conocimiento del cliente (KYC).
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Detección de operaciones sospechosas.
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Formación del personal.
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Conservación de documentación.
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Control interno.
Este documento debe estar actualizado, ser realista y personalizado para tu actividad y estar a disposición de las autoridades.
4. Designación de un Representante ante el SEPBLAC
Algunos sujetos obligados deben designar formalmente un representante ante el SEPBLAC, que será el responsable del cumplimiento de la normativa y de las comunicaciones con el organismo.
El nombramiento debe estar documentado y enviado al SEPBLAC, junto con una copia del DNI y poderes notariales si aplica.
5. Aplicar medidas de diligencia debida (KYC)
Es obligatorio identificar y verificar la identidad de todos los clientes antes de iniciar una relación de negocios:
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Recoger información completa del cliente y su titular real.
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Analizar el propósito y naturaleza de la relación.
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Realizar un seguimiento continuo de la relación.
Si detectas operaciones inusuales o de riesgo elevado, deberás aplicar diligencia reforzada.
6. Conservar la documentación durante 10 años
Debes guardar todos los documentos e información recopilada durante al menos 10 años desde el fin de la relación con el cliente:
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Contratos, facturas, justificantes de operaciones.
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Copias de documentos de identidad.
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Informes de seguimiento y comunicaciones internas.
7. Formación del personal
El equipo que trabaja contigo debe estar formado de forma periódica en prevención del blanqueo. Esta formación debe:
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Ser adecuada al nivel de exposición del puesto.
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Recogerse en un plan formativo anual.
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Documentarse mediante registros de asistencia.
8. Examen externo anual (si aplica)
Los sujetos obligados que no están exentos deben contratar un examen externo anual independiente, realizado por un experto ajeno a la organización, que evalúe la eficacia de las medidas de control interno.
El informe debe estar disponible para el SEPBLAC, y su incumplimiento puede acarrear sanciones.
9. Comunicación de operaciones sospechosas (ROS)
Si detectas una operación que puede estar relacionada con blanqueo de capitales, estás obligado a realizar una comunicación por indicio al SEPBLAC.
Esta comunicación debe realizarse de forma confidencial y sin informar al cliente.
10. Evaluación del riesgo del cliente
Implementa una matriz de riesgos que te permita clasificar a tus clientes según su perfil y actividad. Así podrás aplicar medidas proporcionales al nivel de riesgo.
Factores de riesgo pueden incluir:
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Actividad económica del cliente.
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Países de residencia u operaciones.
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Relación con personas políticamente expuestas (PEP).
11. Declaraciones de operaciones en efectivo (Modelo S1)
Si realizas operaciones en metálico superiores a 100.000€ (entrada o salida del país) o superiores a 10.000€ en operaciones nacionales, estás obligado a presentar el Modelo S1 en la AEAT.
¿Qué ocurre si no cumples?
Las sanciones por incumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo pueden ser muy graves, tanto económicas como reputacionales:
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Sanciones de hasta 5 millones de euros o del doble del valor de la operación.
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Cierre del establecimiento.
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Responsabilidad penal en casos extremos.
¿Está tu empresa preparada?
Cumplir con la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales no es una opción, sino una obligación legal. Y hacerlo bien requiere conocimiento técnico, procedimientos internos claros y una cultura de cumplimiento.
En Securex Tax & Legal, ayudamos a asesorías, empresas y profesionales a cumplir con todos los requisitos normativos: desde la elaboración del manual hasta las comunicaciones con el SEPBLAC, pasando por la formación y los controles.
¿Te ayudamos?
Contacta con nuestro equipo y te ayudaremos a:
✅ Evaluar si estás cumpliendo con la LPBC.
✅ Elaborar o actualizar tu manual interno.
✅ Diseñar un plan de formación para tu equipo.
✅ Prepararte para inspecciones o revisiones del SEPBLAC.
