¿Puede una holding sin actividad fusionarse sin pagar impuestos por ello? La DGT acaba de responder

¿Puede una holding sin actividad fusionarse sin pagar impuestos por ello? La DGT acaba de responder

Actualidad fiscal · Criterio DGT 2026

¿Puede una holding sin actividad fusionarse sin pagar impuestos por ello? La DGT acaba de responder

Dos sociedades holding. Ninguna actividad económica real detrás. Una fusión inversa sobre la mesa.

Sobre el papel, suena al tipo de operación que Hacienda mira con lupa y que muchos asesores desaconsejarían «por si acaso». Pero la Dirección General de Tributos acaba de decir algo que muchos empresarios con estructuras de holding necesitan escuchar: no hace falta actividad económica para justificar una reestructuración con neutralidad fiscal. Hace falta algo más simple, y a la vez más exigente: un motivo real.

Te explicamos el caso, qué ha decidido la DGT y, sobre todo, qué significa esto para cualquier empresa o empresario que tenga (o esté pensando en montar) una estructura con más de una sociedad.

¿Tu estructura societaria sigue teniendo sentido o solo la mantienes por inercia?

En Securex Tax & Legal no solo revisamos si cumples. Te ayudamos a decidir si tu estructura te está costando dinero.

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Qué es el régimen FEAC, explicado sin rodeos

FEAC son las siglas de «Fusiones, Escisiones, Aportaciones de activos y Canje de valores». Es el régimen especial que permite reorganizar sociedades (fusionarlas, dividirlas, aportar negocios, canjear participaciones) sin que Hacienda te trate esa operación como si hubieras vendido algo. Es decir: neutralidad fiscal. No tributas por las plusvalías que, sobre el papel, se generan al mover activos de una sociedad a otra, porque en realidad no ha habido ni venta ni enriquecimiento, solo un cambio de forma.

El problema es que este régimen no es automático ni es un cheque en blanco. Solo se aplica si detrás de la operación hay un motivo económico válido. Si Hacienda entiende que la única razón real era pagar menos impuestos, puede negarte la neutralidad fiscal con carácter retroactivo. Ahí es donde entra la cláusula antiabuso, y ahí es donde la mayoría de reestructuraciones mal planteadas se rompen.

El caso: dos holdings, una fusión inversa, ninguna actividad económica

Vamos al supuesto que ha resuelto la DGT (consulta V0644-26, de 20 de marzo de 2026), porque el planteamiento es más común de lo que parece entre empresarios que han ido creciendo por capas, sin replantearse la estructura.

Una persona física es titular al 100% de una sociedad, que llamaremos «la matriz». Esa matriz, a su vez, es dueña al 100% de una segunda sociedad, «la filial». Hasta aquí, una holding con una sociedad intermedia, algo muy habitual. La particularidad está en qué hace cada una: ninguna de las dos desarrolla actividad económica. La filial se limita a mantener participaciones en fondos de inversión. Es, literalmente, un vehículo para gestionar patrimonio financiero, no un negocio.

Con el tiempo, esa doble capa (matriz + filial) deja de aportar nada salvo complejidad: más contabilidad, más obligaciones mercantiles, más costes de gestión, y ningún beneficio operativo real. La decisión que se plantea es una fusión inversa: en lugar de que la matriz absorba a la filial (lo lógico, en apariencia), es la filial la que absorbe a la matriz. El resultado final es una única sociedad, propiedad directa de la persona física, que sigue gestionando la misma cartera de fondos de inversión que antes gestionaba a través de dos capas.

La pregunta que se le hace a la DGT es directa: ¿puede esta fusión inversa acogerse al régimen FEAC y aplicar la neutralidad fiscal, aunque ninguna de las dos sociedades tenga actividad económica?

La respuesta de la DGT (y por qué cambia el chip a muchos)

La DGT confirma que sí. La fusión puede acogerse al régimen especial de neutralidad fiscal del Impuesto sobre Sociedades, siempre que se cumplan los requisitos mercantiles y fiscales exigidos. Y el motivo que valida la operación no tiene nada que ver con la actividad económica: es la reducción de costes administrativos, contables y mercantiles que supone eliminar una capa societaria innecesaria. Una sociedad menos que llevar, menos cuentas que depositar, menos obligaciones que duplicar, la misma cartera gestionada con una estructura más simple.

Esto es lo que muchos empresarios no tienen claro: el motivo económico válido no exige que haya un negocio operativo detrás. Exige que haya una razón real, sostenible y no orientada exclusivamente a ahorrar impuestos. Simplificar una estructura, reducir gastos de gestión y hacer más eficiente el patrimonio de una persona o una familia es, para la DGT, una razón tan válida como cualquier otra.

Dicho de otra forma: la neutralidad fiscal no premia a las sociedades «que hacen algo». Premia a las reestructuraciones que responden a una lógica empresarial o patrimonial genuina, aunque esa lógica sea tan sencilla como «esto nos cuesta más de lo que nos aporta».

La idea clave: el régimen FEAC no se pregunta «¿esta sociedad factura?». Se pregunta «¿hay un motivo real, más allá del ahorro fiscal, para hacer este cambio?». Son preguntas distintas, y confundirlas es uno de los errores más caros al plantear una reestructuración.

Si tienes más de una sociedad, esta pregunta te toca a ti: ¿tu estructura te ahorra dinero o solo te complica la vida?

Analizamos tu estructura actual y te decimos, con criterio real, si tiene sentido simplificarla y cómo hacerlo sin coste fiscal.

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Qué significa esto si tienes (o estás pensando en montar) una holding

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Tener una estructura «solo patrimonial» no te deja fuera del régimen FEAC. Puedes simplificarla, fusionarla o reorganizarla sin que la ausencia de actividad económica sea, por sí sola, un obstáculo. Esto abre la puerta a corregir estructuras que se montaron hace años por motivos que ya no existen, sin asumir un coste fiscal por hacerlo.

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El ahorro de costes de gestión es un motivo válido, pero tiene que ser real y demostrable. No basta con decir «queremos simplificar». Hay que poder acreditar que la estructura anterior generaba una carga administrativa, contable o mercantil concreta, y que la nueva estructura la reduce. Esto se construye con memoria de la operación, comparativa de costes y coherencia entre lo que se dice y lo que se hace después de la fusión.

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La fusión inversa no es una anomalía, es una herramienta. Elegir qué sociedad absorbe a cuál no depende de cuál se creó primero, sino de cuál conviene mantener por razones operativas, de titularidad de activos o de simplicidad futura. La DGT lo confirma: el sentido de la operación pesa más que el orden histórico de creación.

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Que Hacienda no gane la partida por defecto. Cada reestructuración acogida al régimen FEAC que no está bien documentada es una reestructuración vulnerable a que, años después, se cuestione el motivo y se pierda la neutralidad fiscal con efecto retroactivo. La diferencia entre una fusión bien planteada y una mal planteada casi nunca se ve el primer año. Se ve cuando llega una comprobación.

¿Tienes más de una sociedad y no sabes si tu estructura sigue teniendo sentido?

Te lo revisamos con criterio real, no con un «todo está en regla» de manual.

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El error que más dinero cuesta: improvisar la reestructuración

Este tipo de operaciones tienen un patrón de fracaso muy repetido: se deciden en una conversación informal («total, si es todo mío, da igual cómo lo monte»), se ejecutan sin memoria justificativa, y se descubre el problema tres o cuatro años después, cuando ya no hay margen para corregirlo. El régimen FEAC no perdona la falta de papel. Si el motivo económico válido no está razonado y documentado desde el minuto uno, la neutralidad fiscal que hoy dabas por segura puede convertirse en una liquidación con intereses de demora el día que Hacienda revise la operación.

Simplificar una holding, fusionar sociedades o reorganizar un patrimonio no es un trámite notarial. Es una decisión con impacto fiscal a largo plazo, y como tal, se planifica con criterio, no con intuición.

La conclusión que te llevas

La DGT ha dejado algo claro: no necesitas tener un negocio «de verdad» detrás para reestructurar tu holding con neutralidad fiscal. Necesitas un motivo real, coherente y bien argumentado. Esa es la diferencia entre una operación que resiste una inspección y otra que se cae a la primera pregunta.

Si tu empresa (o tu patrimonio personal) sigue organizado con una estructura que ya no responde a ninguna lógica actual, esta resolución es la confirmación de que puedes corregirlo. La pregunta no es si se puede. Es si lo vas a decidir tú, con tiempo, o lo va a acabar decidiendo una inspección, sin margen.

En Securex Tax & Legal no te decimos solo si está «todo en regla». Te decimos qué decisión tomar antes de que te cueste dinero.

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Fuente del criterio administrativo: Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V0644-26, de 20 de marzo de 2026, sobre aplicación del régimen especial de neutralidad fiscal (Capítulo VII, Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) a una fusión inversa entre sociedades holding sin actividad económica.

Calendario fiscal de agosto 2026: lo que sí corre y lo que no

Calendario fiscal de agosto 2026: lo que sí corre y lo que no

Calendario fiscal · Agosto 2026

Calendario fiscal de agosto 2026: lo que de verdad vence (y lo que solo parece que no)

Agosto tiene fama de mes fiscal tranquilo. La Agencia Tributaria no se ha enterado de esa fama.

Cada año pasa lo mismo: en cuanto llega agosto, muchas empresas y autónomos dan por hecho que «hasta septiembre no hay nada que hacer». Y en parte es verdad: si presentas trimestralmente, no tienes autoliquidación de IVA ni de retenciones hasta octubre. Pero eso no significa que el calendario fiscal se detenga. Hay tres fechas concretas en agosto de 2026 que sí exigen presentar algo, y hay una decisión de fondo que muchas empresas dejan pasar precisamente porque creen que agosto «no cuenta».

Te contamos qué vence, a quién afecta realmente y qué deberías estar decidiendo ya, aunque tu empresa esté en modo verano.

¿Sabes con seguridad qué vence este mes en tu empresa y qué no?

En Securex Tax & Legal llevamos tu calendario fiscal para que agosto no te dé ningún susto en septiembre.

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Por qué agosto engaña: el calendario no se toma vacaciones

La confusión viene de mezclar dos cosas distintas. Es cierto que agosto es un mes con menos actividad administrativa en muchos organismos, y que algunos plazos de procedimiento (como responder a un requerimiento) pueden verse afectados por los días considerados inhábiles. Pero las autoliquidaciones fiscales no funcionan así. Los modelos que hay que presentar en agosto se presentan en agosto, con las mismas consecuencias (recargos, intereses, sanciones) que en cualquier otro mes del año. Hacienda no amplía plazos por calor.

Dicho esto, no todas las obligaciones de agosto afectan a todo el mundo. Aquí está la clave que casi nadie explica bien: la mayoría de las fechas de agosto están pensadas para grandes empresas y para quienes declaran IVA o retenciones mensualmente (grandes empresas, grupos de IVA, exportadores inscritos en el REDEME). Si tu empresa presenta trimestralmente, como la mayoría de pymes y autónomos, tu próxima autoliquidación de IVA y retenciones no llega hasta octubre. Pero si tienes alguna obligación mensual o alguna operación específica, agosto sí te afecta, y de forma exacta.

Y esto no es letra pequeña: presentar fuera de plazo, aunque sea por descuido de agosto, tiene un coste concreto. Desde la reforma de 2021, el recargo por presentar una autoliquidación tarde sin que Hacienda te lo haya requerido empieza en el 1% y sube un punto por cada mes completo de retraso. A partir del mes 13, el recargo pasa a ser del 15% más los intereses de demora acumulados. No hace falta que sea una cantidad enorme para que duela: es dinero que sale de tu caja por una fecha que estaba en el calendario desde enero.

Las tres fechas que marca el calendario oficial

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12 ago · Intrastat
20 ago · Retenciones y especiales
31 ago · IVA mensual

Fecha Qué vence Modelos A quién afecta
12 ago Intrastat de julio (comercio intracomunitario) Declaración estadística Empresas que compran/venden con la UE por encima del umbral
20 ago Retenciones de julio, impuestos especiales de fabricación, electricidad, plásticos y transacciones financieras 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230, 560, 592, 604 Grandes empresas y tributos especiales
31 ago IVA de julio, tarjetas de pago, cuentas financieras 303, 322, 353, 369, 380, 170, 196 Empresas con IVA mensual o regímenes especiales

¿Te afecta agosto según cómo declaras?

Declaras trimestralmente (la mayoría de pymes y autónomos) Declaras mensualmente (grandes empresas, REDEME, grupos de IVA)
No presentas IVA ni retenciones en agosto. Tu próxima cita es en octubre (3T). Presentas IVA y retenciones de julio dentro de agosto, en las fechas de la tabla anterior.
Agosto es margen para planificar el cierre y el pago fraccionado de octubre. Agosto exige la misma disciplina de presentación que cualquier otro mes.
Riesgo real: confundir «sin plazo» con «sin nada que decidir». Riesgo real: un descuido de calendario en pleno verano, con recargo automático.

La idea clave: si tu empresa tributa trimestralmente, agosto no te trae ninguna autoliquidación nueva. Pero eso no es lo mismo que «no tener nada que decidir». Son dos preguntas distintas, y confundirlas es lo que hace que septiembre llegue siempre con prisa.

¿Tienes claro si alguna de estas obligaciones mensuales te afecta a ti?

Revisamos tu situación concreta y te decimos exactamente qué presentar, cuándo y cómo evitar recargos por descuido.

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Que no tengas nada que presentar no significa que no tengas nada que decidir

Aquí está el verdadero riesgo de agosto, y no tiene nada que ver con modelos ni con Intrastat. El riesgo es tratar este mes como una pausa completa, cuando en realidad es la última ventana cómoda antes de que empiece el último tramo del año fiscal. Octubre trae el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades y la autoliquidación trimestral de IVA y retenciones para la mayoría de pymes. Si esas cifras se improvisan en la primera semana de octubre, ya no hay margen para ajustar nada: solo para pagar lo que salga.

Lo que de verdad diferencia a una empresa que «cumple» de una que «planifica» no se ve en agosto. Se ve en octubre, cuando una ya sabe qué va a pagar y por qué, y la otra se entera el mismo día que presenta el modelo.

Lo que sí deberías estar revisando este mes

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Cómo va tu resultado real del ejercicio, comparado con lo previsto. Si no tienes una cifra aproximada de beneficio a estas alturas del año, el pago fraccionado de octubre te va a sorprender.

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Si alguna obligación mensual te ha pasado desapercibida. Cambios de volumen de facturación, entrada en un régimen especial de IVA o el inicio de operaciones intracomunitarias pueden convertirte, sin que te avises a ti mismo, en sujeto de obligaciones mensuales que antes no tenías.

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Decisiones de estructura o retribución pendientes que «para cuando vuelva de vacaciones» lleva meses aplazándose. Septiembre y octubre son los últimos meses con margen real para que un cambio tenga efecto en el cierre del ejercicio.

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Si tu asesor te avisa de esto antes de que pase, o solo te lo confirma después. La diferencia entre las dos cosas es, literalmente, el margen de decisión que tienes.

¿Quieres entrar en octubre con la cifra del pago fraccionado ya calculada, no adivinada?

Te ayudamos a proyectar el cierre del ejercicio ahora, mientras todavía puedes actuar sobre él.

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Que tu asesor esté «de vacaciones» no puede ser una excusa

Una de las razones por las que agosto genera tantos descuidos es logística, no fiscal: el equipo contable reduce ritmo, el empresario está fuera, y las dos partes dan por hecho que «ya se verá en septiembre». El problema es que algunas de las fechas que hemos visto (Intrastat, retenciones y IVA mensual) no esperan a que todo el mundo vuelva de vacaciones, y algunas decisiones de estructura o de cierre de ejercicio pierden margen real cada semana que pasan sin revisarse. La solución no es trabajar en agosto como si fuera marzo. Es tener claro, antes de irte de vacaciones, qué fechas concretas te afectan a ti y quién se encarga de vigilarlas mientras estás fuera.

La conclusión que te llevas

Agosto no es el mes muerto que parece, ni tampoco es el mes cargado de plazos que sugiere el calendario oficial a primera vista. Es un mes con obligaciones concretas para quien tenga volumen mensual o alguna operación específica (Intrastat, IVA mensual, retenciones de grandes empresas), y un mes de margen estratégico para todos los demás. Ese margen es el que se pierde si confundes «no tener nada que presentar» con «no tener nada que hacer».

La pregunta que importa no es si agosto tiene o no calendario fiscal. Es si vas a usar este mes para decidir con tiempo, o si vas a dejar que septiembre y octubre decidan por ti.

En Securex Tax & Legal seguimos a tu lado en agosto. No esperamos a septiembre para avisarte de lo importante.

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Fuente de referencia: Calendario del contribuyente 2026 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), mes de agosto.

El IVA del tercer trimestre no espera a octubre: cómo llegar sin agobios

El IVA del tercer trimestre no espera a octubre: cómo llegar sin agobios

Si eres autónomo o tienes una pyme, agosto te da algo que el resto del año no tiene: unas semanas sin la presión de una declaración a la vuelta de la esquina. El modelo 303 del tercer trimestre, con julio, agosto y septiembre dentro, se presenta en octubre. Parece lejos. No lo es, y quien espera a septiembre para empezar a mirarlo suele acabar presentando con prisa, con dudas y, en no pocos casos, pagando de más o de menos por un simple despiste.

Por qué conviene mirarlo ahora y no en septiembre

Cuando dejas el IVA para el último momento, revisas facturas con prisa, buscas justificantes que no encuentras y acabas presentando con la sensación de que algo se te ha escapado. Si en cambio revisas tu facturación de julio ahora, con calma, llegas a octubre solo con septiembre pendiente de cerrar. Es la diferencia entre cerrar un trimestre en una tarde tranquila o en una noche de últimos números antes del plazo.

Además, revisar ahora te da margen real de reacción. Si detectas en julio que te falta una factura de un proveedor, todavía tienes tiempo de pedirla sin agobios. Si lo descubres el 18 de octubre, con el plazo cerrando el día 20, ya no hay margen para nada.

Qué revisar en 10 minutos

  • Que todas las facturas emitidas de julio estén registradas, no solo cobradas. El IVA se devenga con la emisión, no con el cobro, así que una factura pendiente de pago sigue generando obligación de declarar.
  • Que los gastos con IVA deducible tengan factura completa, no un simple tique. Un tique de compra no permite deducir el IVA, por muy relacionado que esté el gasto con tu actividad.
  • Si facturas a clientes de la UE, que el IVA intracomunitario esté bien aplicado y que dispongas del NIF-IVA válido de tu cliente, verificado en el censo VIES.
  • Si tu actividad ha bajado en verano, que no se te olvide presentar igualmente: sin actividad también hay que declarar, aunque sea con el modelo a cero.
  • Que las facturas rectificativas o los abonos que hayas emitido durante el trimestre estén correctamente vinculados a la factura original, porque Hacienda cruza estos datos con el resto de declaraciones.

El error que más se repite en agosto

Muchos autónomos paran su gestión administrativa en verano igual que paran su actividad. Cierran el ordenador, dejan de mirar el correo de Hacienda y dan por hecho que ya se pondrán al día en septiembre. El problema es que Hacienda no para, y las notificaciones, requerimientos o plazos administrativos siguen corriendo aunque tú estés de vacaciones.

Cuando retomas en septiembre, te enfrentas a dos meses acumulados en lugar de uno, y eso multiplica el margen de error. Es habitual mezclar facturas de julio con las de agosto, perder el hilo de qué se ha cobrado y qué no, o directamente no encontrar el tiempo para hacerlo bien antes de que llegue octubre.

Cómo se traduce esto en tu día a día

No hace falta dedicarle una tarde entera cada semana. Con revisar tu facturación una vez al mes, aunque sea de forma rápida, evitas que se acumule el trabajo y llegas a cada trimestre con la tranquilidad de saber que no hay sorpresas pendientes. Es la misma lógica que aplicarías a cualquier otra parte de tu negocio: cuanto antes detectas un problema, más barato y más sencillo es resolverlo.

En STL revisamos tu facturación del tercer trimestre antes de que llegue el plazo, para que octubre sea un trámite y no una carrera contrarreloj.

Facturación electrónica para freelance y negocios digitales: lo que necesitas tener listo 

Facturación electrónica para freelance y negocios digitales: lo que necesitas tener listo 

Si eres freelance, tienes una agencia digital o vendes productos online, es muy probable que ya hayas oído hablar de la facturación electrónica obligatoria. Lo que no siempre esta claro es que implica realmente para alguien que factura desde un ordenador, sin papeleo físico, y que ya usa herramientas digitales para casi todo. 

 

La confusión más habitual: un PDF no es una factura electrónica 

Mandar una factura en PDF por email es una practica habitual entre freelances y negocios digitales, pero no es lo mismo que una factura electrónica en el sentido que exige la normativa. Una factura electrónica real es un documento generado en un formato estructurado especifico, con firma electrónica que garantiza su integridad, y que puede ser procesado automáticamente por sistemas informáticos, no solo leído por una persona. 

  Por que importa esta diferencia 

Un PDF puede modificarse fácilmente y no deja rastro verificable de su autenticidad. 

Una factura electrónica real incluye mecanismos que garantizan que no ha sido alterada después de su emisión. 

 

A quien afecta esta obligación 

La obligación de facturación electrónica se centra en las operaciones entre empresas y profesionales (B2B), lo que incluye a cualquier freelance, autónomo o sociedad que facture a otra empresa o profesional. Las ventas a consumidores finales (B2C) tienen, por ahora, un tratamiento distinto. 

Esto significa que si eres freelance y facturas a agencias, a otras empresas o a clientes profesionales, esta obligación te afecta directamente, aunque trabajes en solitario desde tu ordenador. 

 

Que debe tener tu software de facturación 

Si usas herramientas digitales para facturar, como aplicaciones de gestión, hojas de calculo conectadas o plataformas especificas para freelance, conviene verificar que están adaptadas o en proceso de adaptación a los requisitos normativos: 

  • Generación de la factura en formato estructurado (no solo PDF visual) 
  • Registro inalterable de cada factura emitida 
  • Capacidad de generar un código verificable asociado a la factura 
  • Posibilidad de enviar los registros a la Agencia Tributaria si se requiere 

 

Lo que ya es exigible aunque la obligación plena este en implantación 

Aunque el calendario completo de la facturación electrónica obligatoria sigue su proceso de implantación, lo que ya es exigible es utilizar software de facturación adaptado a la normativa vigente, que garantice la trazabilidad de los registros. Operar con herramientas que no cumplen estos requisitos es un riesgo que crece cuanto mas se retrasa la adaptación. 

 

Para negocios digitales con muchas facturas pequeñas 

Si tu negocio digital genera un volumen alto de facturas de importe reducido (suscripciones, microservicios, ventas frecuentes de productos digitales), la automatización de la facturación electrónica no es solo una obligación: es una necesidad practica. Gestionar manualmente cientos de facturas adaptadas a la normativa seria inviable, por lo que conviene que la herramienta que uses lo haga de forma automática desde la propia emisión. 

 

Que hacer ahora si trabajas en digital 

  1. Revisa que herramienta usas para facturar y si esta adaptada a los requisitos vigentes 
  2. Si facturas a través de una plataforma (Stripe, PayPal, gestores de suscripciones), verifica que documento generan realmente y si cumple los requisitos 
  3. Si usas una hoja de calculo o generas PDFs manualmente, valora migrar a una herramienta especializada antes de que la exigencia se generalice 

 

Conclusión 

La facturación electrónica no es un tema exclusivo de grandes empresas con departamentos de contabilidad. Afecta directamente a freelances y negocios digitales que facturan a otras empresas, y cuanto antes se adapte el flujo de trabajo, menos fricción habrá cuando la exigencia sea plena. En Securex Tax & Legal ayudamos a freelances y negocios digitales a revisar su situación y elegir las herramientas correctas. Contacta con nuestro equipo si quieres confirmar que tu forma de facturar esta en orden.

Residencia fiscal del nómada digital: donde tributas trabajando de cualquier parte del mundo 

Residencia fiscal del nómada digital: donde tributas trabajando de cualquier parte del mundo 

Trabajar en remoto desde distintos países suena a libertad total, hasta que llega el momento de hacer la declaración de la renta y aparece la pregunta que nadie quiere resolver: donde soy residente fiscal en realidad. La respuesta no depende de donde te sientas más a gusto, sino de criterios legales muy concretos. 

 

La regla principal: los 183 días 

En España, se considera que eres residente fiscal si permaneces en territorio español mas de 183 días durante el año natural. Estos días no tienen que ser consecutivos: se suman todas las ausencias esporádicas, salvo que demuestres tu residencia fiscal habitual en otro país. 

Esto significa que aunque trabajes para clientes de fuera, aunque cobres en otra moneda y aunque tu negocio este registrado en otro país, si pasas mas de la mitad del año en España, Hacienda te considerara residente fiscal español y debes declarar aquí tus ingresos mundiales. 

 

Otros criterios que también determinan la residencia 

El criterio de los 183 días no es el único. También se considera que eres residente fiscal en España si: 

  • El núcleo principal de tus actividades o intereses económicos esta en España 
  • Tu cónyuge no separado legalmente y tus hijos menores residen habitualmente en España (salvo prueba en contrario) 

 

  El error mas común entre nomadas digitales 

Pensar que si la empresa o la cuenta bancaria están en otro país, automaticamente no eres residente fiscal en España. 

La residencia fiscal se determina por donde vives realmente, no por donde está registrada tu actividad. 

 

El Visado de Nómada Digital y su relación con la fiscalidad 

España introdujo un visado especifico para nómadas digitales extranjeros que quieren trabajar desde el país para empresas o clientes de fuera. Este visado regula la estancia, pero no exime automáticamente de las obligaciones fiscales: si la persona acaba siendo residente fiscal según los criterios anteriores, debe declarar en España igualmente, aunque puede acceder a un régimen fiscal especial mas favorable durante los primeros años bajo determinadas condiciones. 

 

El régimen especial para nuevos residentes (Ley Beckham ampliada) 

La Ley de Startups amplio el llamado régimen Beckham, tradicionalmente asociado a deportistas, para incluir también a nómadas digitales, teletrabajadores y emprendedores que se trasladan a España. Este régimen permite, durante un periodo limitado de años, tributar de forma mas favorable sobre los rendimientos del trabajo obtenidos, con ciertas particularidades sobre que rentas quedan dentro y cuales fuera de ese tratamiento especial. 

Acceder a este régimen exige cumplir requisitos específicos, como no haber sido residente fiscal en España en los cinco años anteriores, y debe solicitarse expresamente dentro de los plazos establecidos tras el traslado. 

 

Que pasa si eres residente en dos países a la vez 

Es posible que, según la normativa interna de cada país, dos administraciones tributarias te consideren residente fiscal a la vez. Para estos casos existen los convenios de doble imposición, que establecen criterios de desempate (vivienda permanente, centro de intereses vitales, nacionalidad) para determinar en cual de los dos países debes tributar finalmente como residente. 

 

Conclusión 

Ser nómada digital no te exime de tener una residencia fiscal definida. Ignorar esta cuestión no la hace desaparecer: simplemente la convierte en un problema que aparece mas tarde, normalmente con mas coste. En Securex Tax & Legal ayudamos a nómadas digitales y teletrabajadores internacionales a determinar correctamente su situación fiscal y a aprovechar los regímenes especiales disponibles. Contacta con nuestro equipo si tu situación no esta clara. 

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